Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Plan Infoex. (2022050179)
Orden de 11 de octubre de 2022 por la que se declara la época de peligro bajo de incendios forestales del Plan INFOEX, se regulan los usos y actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio, se desarrollan las medidas generales de prevención y medidas de autoprotección definidas en el Plan PREIFEX y se regula el procedimiento para el otorgamiento de autorización excepcional de quema de residuos vegetales.
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NÚMERO 198
Viernes 14 de octubre de 2022
49754
a) Regulación de usos y actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio forestal
durante la vigencia de la Época de Peligro Bajo.
b) Medidas Generales de Prevención en terrenos forestales no sujetos a planes de prevención en montes o fincas.
c) Medidas de Autoprotección en lugares susceptibles o vulnerables a los incendios o susceptibles de provocarlos.
2. Asimismo, es objeto de la presente orden regular el procedimiento para el otorgamiento de
la autorización excepcional e individualizada de la quema de residuos agrícolas y forestales
contemplada en el artículo 27.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Artículo 2. Ámbito territorial de aplicación.
1. E
l ámbito territorial de aplicación de esta orden se extenderá a todos montes o terrenos
forestales en los términos establecidos en el artículo 230 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo,
Agraria de Extremadura, así como la zona de influencia de 400 metros alrededor de estos.
No obstante, la regulación de usos y actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio
forestal, así como la autorización excepcional de quema de residuos agrícolas, por motivos
fitosanitarios, se extenderá también al resto de terrenos, incluidos los agrícolas, urbanos,
e industriales, en espacios abiertos y semiabiertos.
2. C
on carácter general la base cartográfica, para la medición de distancias, parcelario y clasificación de parcelas de regadío y otros usos del suelo, será la de SIGPAC en Extremadura,
sin menoscabo de la clasificación de terreno forestal conforme a lo establecido en la Ley
Agraria de Extremadura.
CAPÍTULO II
Declaración de la Época de Peligro Bajo de Incendios Forestales del Plan
INFOEX y desarrollo de los instrumentos de prevención del Plan PREIFEX
Artículo 3. Declaración de Época de Peligro Bajo del Plan Infoex.
1. Se entiende por Época de Peligro Bajo aquella en la que, por las condiciones meteorológicas, los riesgos de producción de incendios forestales son menores. Los medios desplegados en esta época serán aquellos que posibiliten su extinción, tomando los Órganos de
Dirección del Plan INFOEX las medidas necesarias para ello.
Viernes 14 de octubre de 2022
49754
a) Regulación de usos y actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio forestal
durante la vigencia de la Época de Peligro Bajo.
b) Medidas Generales de Prevención en terrenos forestales no sujetos a planes de prevención en montes o fincas.
c) Medidas de Autoprotección en lugares susceptibles o vulnerables a los incendios o susceptibles de provocarlos.
2. Asimismo, es objeto de la presente orden regular el procedimiento para el otorgamiento de
la autorización excepcional e individualizada de la quema de residuos agrícolas y forestales
contemplada en el artículo 27.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Artículo 2. Ámbito territorial de aplicación.
1. E
l ámbito territorial de aplicación de esta orden se extenderá a todos montes o terrenos
forestales en los términos establecidos en el artículo 230 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo,
Agraria de Extremadura, así como la zona de influencia de 400 metros alrededor de estos.
No obstante, la regulación de usos y actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio
forestal, así como la autorización excepcional de quema de residuos agrícolas, por motivos
fitosanitarios, se extenderá también al resto de terrenos, incluidos los agrícolas, urbanos,
e industriales, en espacios abiertos y semiabiertos.
2. C
on carácter general la base cartográfica, para la medición de distancias, parcelario y clasificación de parcelas de regadío y otros usos del suelo, será la de SIGPAC en Extremadura,
sin menoscabo de la clasificación de terreno forestal conforme a lo establecido en la Ley
Agraria de Extremadura.
CAPÍTULO II
Declaración de la Época de Peligro Bajo de Incendios Forestales del Plan
INFOEX y desarrollo de los instrumentos de prevención del Plan PREIFEX
Artículo 3. Declaración de Época de Peligro Bajo del Plan Infoex.
1. Se entiende por Época de Peligro Bajo aquella en la que, por las condiciones meteorológicas, los riesgos de producción de incendios forestales son menores. Los medios desplegados en esta época serán aquellos que posibiliten su extinción, tomando los Órganos de
Dirección del Plan INFOEX las medidas necesarias para ello.