Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Plan Infoex. (2022050179)
Orden de 11 de octubre de 2022 por la que se declara la época de peligro bajo de incendios forestales del Plan INFOEX, se regulan los usos y actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio, se desarrollan las medidas generales de prevención y medidas de autoprotección definidas en el Plan PREIFEX y se regula el procedimiento para el otorgamiento de autorización excepcional de quema de residuos vegetales.
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NÚMERO 198
Viernes 14 de octubre de 2022
49753
Por ello se hace necesario regular el procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones
excepcionales e individualizadas a las que se refiere el artículo 27.3 de la citada Ley de Residuos.
Conforme a lo dispuesto en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así
como en el Decreto 170/2019 , de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, modificado posteriormente por
Decretos 20/2021 de 31 de marzo y 16/2022, de 2 de marzo, la Consejería para la Transición
Ecológica y Sostenibilidad tiene atribuida la competencia en materia de residuos. Se trata de
una materia, no obstante, que entronca directamente con las competencias que la Consejería
de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio tiene atribuidas en materia de incendios
forestales. De este modo, si bien las autorizaciones excepcionales, de quemas de residuos
vegetales, habrán de ser otorgadas por la consejería que ostenta las competencias en materia
de residuos, los condicionantes y medias de seguridad a las que deben sujetarse las quemas,
así como la vigilancia de las mismas, corresponderá al órgano que tiene atribuidas las competencias en materia de incendios. Por tanto, se considera conveniente abordar una regulación
de estas materias mediante una orden conjunta de ambas Consejerías afectadas.
Se contempla también en esta orden cuales son los cultivos afectados por plagas agrícolas,
actualmente presentes en Extremadura, cuya eliminación no es posible atajar únicamente con
métodos de tratamiento alternativos a las quemas agrícolas controladas, y en los que, por lo
tanto, estaría justificada la autorización excepcional para la quema de restos vegetales.
En cuanto a la excepcionalidad aplicable en aquellos entornos selvícolas a los que no puede
accederse para la retirada y gestión de los residuos forestales, y siempre con el objeto de prevenir incendios forestales, se establecen en la presente orden los requisitos cuya concurrencia
es exigible para que puedan autorizarse quemas excepcionales en dichos entornos.
Por todo ello, y en virtud de las competencias que en materia de incendios forestales y residuos tienen atribuidas, respectivamente, la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, y la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. La presente orden tiene como objeto declarar la Época de Peligro Bajo de Incendios Forestales
del Plan INFOEX y desarrollar los siguientes instrumentos de prevención del Plan PREIFEX:
Viernes 14 de octubre de 2022
49753
Por ello se hace necesario regular el procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones
excepcionales e individualizadas a las que se refiere el artículo 27.3 de la citada Ley de Residuos.
Conforme a lo dispuesto en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así
como en el Decreto 170/2019 , de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, modificado posteriormente por
Decretos 20/2021 de 31 de marzo y 16/2022, de 2 de marzo, la Consejería para la Transición
Ecológica y Sostenibilidad tiene atribuida la competencia en materia de residuos. Se trata de
una materia, no obstante, que entronca directamente con las competencias que la Consejería
de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio tiene atribuidas en materia de incendios
forestales. De este modo, si bien las autorizaciones excepcionales, de quemas de residuos
vegetales, habrán de ser otorgadas por la consejería que ostenta las competencias en materia
de residuos, los condicionantes y medias de seguridad a las que deben sujetarse las quemas,
así como la vigilancia de las mismas, corresponderá al órgano que tiene atribuidas las competencias en materia de incendios. Por tanto, se considera conveniente abordar una regulación
de estas materias mediante una orden conjunta de ambas Consejerías afectadas.
Se contempla también en esta orden cuales son los cultivos afectados por plagas agrícolas,
actualmente presentes en Extremadura, cuya eliminación no es posible atajar únicamente con
métodos de tratamiento alternativos a las quemas agrícolas controladas, y en los que, por lo
tanto, estaría justificada la autorización excepcional para la quema de restos vegetales.
En cuanto a la excepcionalidad aplicable en aquellos entornos selvícolas a los que no puede
accederse para la retirada y gestión de los residuos forestales, y siempre con el objeto de prevenir incendios forestales, se establecen en la presente orden los requisitos cuya concurrencia
es exigible para que puedan autorizarse quemas excepcionales en dichos entornos.
Por todo ello, y en virtud de las competencias que en materia de incendios forestales y residuos tienen atribuidas, respectivamente, la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, y la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. La presente orden tiene como objeto declarar la Época de Peligro Bajo de Incendios Forestales
del Plan INFOEX y desarrollar los siguientes instrumentos de prevención del Plan PREIFEX: