Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2022062950)
Extracto de la Resolución de 7 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de las subvenciones estatales de la línea específica del Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables para los ejercicios 2022 y 2023.
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NÚMERO 198
Viernes 14 de octubre de 2022
49894
víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de
violencia sexual, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y
otras personas especialmente vulnerables.
Tercero. Bases reguladoras.
La convocatoria se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el
que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la Vivienda 2022-2025;
en la Orden de 13 de septiembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras
de subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la Vivienda 2022-2025,
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto.Cuantía.
A esta convocatoria, se destinará la cantidad máxima de 4.899.998 €, distribuidos en
300.000 € para el ejercicio 2022, y 4.599.998 € para el ejercicio 2023, con cargo a la aplicación
presupuestaria 16002/261A/48900, código de proyecto de gasto 20220413, y fuente de
financiación TE, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El importe de la subvención será el 100% de la renta o precio mensual que deba satisfacerse
por el arrendamiento o cesión en uso de la vivienda o habitación, durante el plazo de 2 años,
a contar desde la primera mensualidad completa que debiera ser abonada por la persona
arrendataria o cesionaria, una vez vigente el contrato, con un límite mensual máximo de 350
€ en caso arrendamiento o cesión en uso de una vivienda y de 150 € en caso de arrendamiento
o cesión en uso de una habitación; pudiendo retrotraerse la ayuda a mensualidades anteriores
a la solicitud, aunque nunca antes del 1 de enero de 2022, de conformidad con la disposición
adicional primera del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de un año a partir del día siguiente al
de la publicación de la convocatoria y el presente extracto en el Diario Oficial de Extremadura,
no admitiéndose a trámite las que se presenten fuera de este plazo.
No obstante, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a
efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo de
vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la persona titular de la Secretaría General de
la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, que será objeto de publicación en el Diario
Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las
solicitudes presentadas con posterioridad.
Viernes 14 de octubre de 2022
49894
víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de
violencia sexual, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y
otras personas especialmente vulnerables.
Tercero. Bases reguladoras.
La convocatoria se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el
que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la Vivienda 2022-2025;
en la Orden de 13 de septiembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras
de subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la Vivienda 2022-2025,
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto.Cuantía.
A esta convocatoria, se destinará la cantidad máxima de 4.899.998 €, distribuidos en
300.000 € para el ejercicio 2022, y 4.599.998 € para el ejercicio 2023, con cargo a la aplicación
presupuestaria 16002/261A/48900, código de proyecto de gasto 20220413, y fuente de
financiación TE, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El importe de la subvención será el 100% de la renta o precio mensual que deba satisfacerse
por el arrendamiento o cesión en uso de la vivienda o habitación, durante el plazo de 2 años,
a contar desde la primera mensualidad completa que debiera ser abonada por la persona
arrendataria o cesionaria, una vez vigente el contrato, con un límite mensual máximo de 350
€ en caso arrendamiento o cesión en uso de una vivienda y de 150 € en caso de arrendamiento
o cesión en uso de una habitación; pudiendo retrotraerse la ayuda a mensualidades anteriores
a la solicitud, aunque nunca antes del 1 de enero de 2022, de conformidad con la disposición
adicional primera del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de un año a partir del día siguiente al
de la publicación de la convocatoria y el presente extracto en el Diario Oficial de Extremadura,
no admitiéndose a trámite las que se presenten fuera de este plazo.
No obstante, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a
efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo de
vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la persona titular de la Secretaría General de
la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, que será objeto de publicación en el Diario
Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las
solicitudes presentadas con posterioridad.