Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2022062950)
Extracto de la Resolución de 7 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de las subvenciones estatales de la línea específica del Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables para los ejercicios 2022 y 2023.
<< 2 << Página 2
Página 3 Pág. 3
-
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 198

49895

Viernes 14 de octubre de 2022

Sexto. Otros datos.
1. Las solicitudes de la subvención se dirigirán a la Dirección General de Vivienda y se ajustarán
al modelo normalizado que figura en el anexo de la convocatoria, que estará disponible en el
Portal Juntaex.es (actualmente se aloja en http://www.juntaex.es), y deberá presentarse
en la forma indicada en el apartado 3 del resuelvo sexto de la convocatoria.
2. A
 efecto de proceder a la justificación de la subvención, las personas beneficiarias deberán
presentar durante el periodo subvencionado y con cadencia semestral (antes del día 20 del
mes dejunio y de diciembre), en la forma señalada en el resuelvo sexto de la convocatoria,
la documentación que se especifica en el resuelvo decimoprimero de la misma.
3. La ayuda se abona mediante pagos parciales y sucesivos. El primer pago parcial será
anticipado y comprenderá un número de mensualidades completas subvencionadas que,
sumadas, arroje un resultado inmediatamente inferior a 3.000 euros; sin que en ningún
caso pueda comprender más de una anualidad subvencionada. Dicho pago se verificará una
vez adoptada la resolución de concesión de la ayuda, con carácter previo a la justificación
de las mensualidades a que se refiera, y sin exigencia de garantía o aval a las personas
beneficiaras.
El segundo y sucesivos pagos parciales se verificarán en los meses de junio y diciembre de cada
anualidad, y se referirán a las mensualidades subvencionadas, transcurridas y debidamente
justificadas. En ningún caso podrán verificarse tales pagos parciales mientras no se haya
justificado la parte subvención correspondiente a las mensualidades anticipadas.
Mérida, 7 de octubre de 2022.
La Secretaria General,
MARÍA LUISA CORRALES VÁZQUEZ