Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2022062950)
Extracto de la Resolución de 7 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de las subvenciones estatales de la línea específica del Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables para los ejercicios 2022 y 2023.
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NÚMERO 198
Viernes 14 de octubre de 2022

49893

EXTRACTO de la Resolución de 7 de octubre de 2022, de la Secretaría General,
por la que se establece la convocatoria de las subvenciones estatales de la
línea específica del Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género,
personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y
otras personas especialmente vulnerables para los ejercicios 2022 y 2023.
(2022062950)

BDNS(Identif.):653076
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index) y en el presente DOE.
Primero. Beneficiarios.
Personas físicas mayores de edad que alguna de las personas integrantes de la unidad de
convivencia reúna la condición de persona víctima de violencia de género, víctima de trata
con fines de explotación sexual, víctima de violencia sexual, persona objeto de desahucio de
su vivienda habitual, persona sin hogar, o persona especialmente vulnerable.
Será necesario para ser beneficiarias de la ayuda que a la fecha de la solicitud de ayudas, hayan
formalizado como arrendatarias o cesionarias, según los casos, un contrato de arrendamiento
de una vivienda, de acuerdo con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos
Urbanos; un contrato de arrendamiento de una habitación; o bien un contrato de cesión de
uso de una vivienda o habitación y reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria de estas
ayudas. En ninguna caso la renta de alquiler o precio de cesión podrá exceder de:
— 600 €/mes en caso de vivienda (no comprende el precio repercutible por garaje, trastero
o similares).
— 300 €/mes en caso de habitación.
Se consideran personas beneficiarias, y deberán solicitar la ayuda, todas las personas
firmantes del contrato de arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda o habitación.
Segundo. Objeto.
El objeto de la línea específica del programa de ayuda a las víctimas de violencia de género,
personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas
especialmente vulnerables es facilitar una solución habitacional inmediata a las personas