Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2022062948)
Extracto de la Resolución de 7 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de las ayudas estatales para la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, para los ejercicios 2022 y 2023.
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NÚMERO 198
Viernes 14 de octubre de 2022
49912
concesión de una subvención directa para su adquisición; contribuyendo al reto demográfico
de la recuperación de la población en tales ámbitos.
Tercero. Bases reguladoras.
La convocatoria de ayudas se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 42/2022, de 18
de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la
Vivienda 2022-2025; en la Orden de la Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda, de
13 de septiembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones
contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, en el ámbito de
la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE n.º 180, de 19 de septiembre); en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Cuantía.
A esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 7.292.949 €, de los que 200.000 €
se imputarán a los créditos del ejercicio 2022; y 7.092.949 € a los créditos del ejercicio 2023,
de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se financiarán
con cargo a la aplicación presupuestaria 16002/261A/78900, código de proyecto de gasto
20220415 y fuente de financiación TE.
La cuantía de la ayuda será de hasta 10.800 € por vivienda, con el límite del 20 % del precio
de adquisición de la vivienda, excluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición.
En el supuesto de adquisición de la propiedad de una vivienda por más de una persona, el
importe de la ayuda que pudiera recibir un/a beneficiario/a que adquiere una parte de la
misma, se determinará, aplicando el porcentaje de cuota adquirida al importe de la ayuda que
correspondería a la adquisición del 100 % de la vivienda.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de un año a partir del día siguiente al
de la publicación de la convocatoria y el presente extracto en el Diario Oficial de Extremadura,
no admitiéndose a trámite las que se presenten fuera de este plazo.
No obstante, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a
efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo de
vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la persona titular de la Secretaría General de
la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, que será objeto de publicación en el Diario
Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las
solicitudes presentadas con posterioridad.
Viernes 14 de octubre de 2022
49912
concesión de una subvención directa para su adquisición; contribuyendo al reto demográfico
de la recuperación de la población en tales ámbitos.
Tercero. Bases reguladoras.
La convocatoria de ayudas se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 42/2022, de 18
de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la
Vivienda 2022-2025; en la Orden de la Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda, de
13 de septiembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones
contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, en el ámbito de
la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE n.º 180, de 19 de septiembre); en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Cuantía.
A esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 7.292.949 €, de los que 200.000 €
se imputarán a los créditos del ejercicio 2022; y 7.092.949 € a los créditos del ejercicio 2023,
de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se financiarán
con cargo a la aplicación presupuestaria 16002/261A/78900, código de proyecto de gasto
20220415 y fuente de financiación TE.
La cuantía de la ayuda será de hasta 10.800 € por vivienda, con el límite del 20 % del precio
de adquisición de la vivienda, excluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición.
En el supuesto de adquisición de la propiedad de una vivienda por más de una persona, el
importe de la ayuda que pudiera recibir un/a beneficiario/a que adquiere una parte de la
misma, se determinará, aplicando el porcentaje de cuota adquirida al importe de la ayuda que
correspondería a la adquisición del 100 % de la vivienda.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de un año a partir del día siguiente al
de la publicación de la convocatoria y el presente extracto en el Diario Oficial de Extremadura,
no admitiéndose a trámite las que se presenten fuera de este plazo.
No obstante, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a
efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo de
vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la persona titular de la Secretaría General de
la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, que será objeto de publicación en el Diario
Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las
solicitudes presentadas con posterioridad.