Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2022062948)
Extracto de la Resolución de 7 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de las ayudas estatales para la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, para los ejercicios 2022 y 2023.
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NÚMERO 198
Viernes 14 de octubre de 2022
49911
EXTRACTO de la Resolución de 7 de octubre de 2022, de la Secretaría
General, por la que se establece la convocatoria de las ayudas estatales para
la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio
o núcleo de población de pequeño tamaño, para los ejercicios 2022 y 2023.
(2022062948)
BDNS(Identif.):653073
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index) y en el presente DOE.
Primero. Beneficiarios.
Personas que con posterioridad al 31 de diciembre de 2021 hayan suscrito, o estén en
condiciones de suscribir, un documento público o privado de adquisición de una vivienda
construida, en construcción o a edificar, que reúna los siguientes requisitos:
1) Hallarse localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño. Se entenderá
por municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, el que posea una población
residente inferior a los 10.000 habitantes en el momento de entrada en vigor del Real
Decreto 42/2022, de 18 de enero (BOE número 16, de 19 de enero).
2) Q
ue su precio de adquisición, excluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición,
sea igual o inferior a 120.000 €.
3) Q
ue tratándose de viviendas a edificar, el inicio de la obra se produzca en el plazo de seis
meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda, la cual se
condicionará a la efectiva concurrencia de dicha circunstancia.
En todo caso, debe tratarse de personas físicas con edad igual o inferior a treinta y cinco
años en el momento de solicitar la ayuda o de suscribir el documento público o privado de
adquisición de la vivienda.
Segundo. Objeto.
El objeto de la ayuda estatal para la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada
en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño es facilitar a las personas jóvenes
con escasos medios económicos el acceso, en régimen de propiedad, a una vivienda digna
y adecuada localizada en municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, mediante la
Viernes 14 de octubre de 2022
49911
EXTRACTO de la Resolución de 7 de octubre de 2022, de la Secretaría
General, por la que se establece la convocatoria de las ayudas estatales para
la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio
o núcleo de población de pequeño tamaño, para los ejercicios 2022 y 2023.
(2022062948)
BDNS(Identif.):653073
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index) y en el presente DOE.
Primero. Beneficiarios.
Personas que con posterioridad al 31 de diciembre de 2021 hayan suscrito, o estén en
condiciones de suscribir, un documento público o privado de adquisición de una vivienda
construida, en construcción o a edificar, que reúna los siguientes requisitos:
1) Hallarse localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño. Se entenderá
por municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, el que posea una población
residente inferior a los 10.000 habitantes en el momento de entrada en vigor del Real
Decreto 42/2022, de 18 de enero (BOE número 16, de 19 de enero).
2) Q
ue su precio de adquisición, excluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición,
sea igual o inferior a 120.000 €.
3) Q
ue tratándose de viviendas a edificar, el inicio de la obra se produzca en el plazo de seis
meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda, la cual se
condicionará a la efectiva concurrencia de dicha circunstancia.
En todo caso, debe tratarse de personas físicas con edad igual o inferior a treinta y cinco
años en el momento de solicitar la ayuda o de suscribir el documento público o privado de
adquisición de la vivienda.
Segundo. Objeto.
El objeto de la ayuda estatal para la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada
en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño es facilitar a las personas jóvenes
con escasos medios económicos el acceso, en régimen de propiedad, a una vivienda digna
y adecuada localizada en municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, mediante la