Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2022062948)
Extracto de la Resolución de 7 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de las ayudas estatales para la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, para los ejercicios 2022 y 2023.
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NÚMERO 198
49913
Viernes 14 de octubre de 2022
Sexto. Otros datos.
1. Las solicitudes de la subvención se dirigirán a la Dirección General de Vivienda y se ajustarán
al modelo normalizado que figura en el anexo de la convocatoria, que estará disponible en
el Portal Juntaex.es (actualmente se aloja en http://www.juntaex.es) y deberá presentarse
en la forma indicada en el apartado 3 del resuelvo sexto de la convocatoria.
2. E
fectos de proceder a la justificación de la subvención, las personas beneficiarias deberán
presentar la documentación referida en el resuelvo decimoprimero en el siguiente plazo:
a) En caso de vivienda construida, en el plazo de 3 meses, a constar desde el día siguiente a
aquel en que se produzca la notificación de la resolución de concesión de la subvención.
b) En caso de vivienda en construcción o a edificar, en el plazo de 2 años, a constar desde
el día siguiente a aquel en que se produzca la notificación de la resolución de concesión
de la subvención.
3. E
n caso de adquisición de vivienda en construcción o a edificar, si el documento público o
privado de adquisición aportado al procedimiento de concesión de la ayuda hubiera sido
posterior a la correspondiente convocatoria de ayudas, la escritura pública de propiedad
que presente la persona beneficiaria para justificar la ayuda concedida deberá expresar el
contenido mínimo exigido en la letra a) del apartado 1 del resuelvo octavo.
4. E
l efectivo abono de la subvención se realizará mediante pago único, una vez justificada
la subvención.
Mérida, 7 de octubre de 2022.
La Secretaria General,
MARÍA LUISA CORRALES VÁZQUEZ
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Viernes 14 de octubre de 2022
Sexto. Otros datos.
1. Las solicitudes de la subvención se dirigirán a la Dirección General de Vivienda y se ajustarán
al modelo normalizado que figura en el anexo de la convocatoria, que estará disponible en
el Portal Juntaex.es (actualmente se aloja en http://www.juntaex.es) y deberá presentarse
en la forma indicada en el apartado 3 del resuelvo sexto de la convocatoria.
2. E
fectos de proceder a la justificación de la subvención, las personas beneficiarias deberán
presentar la documentación referida en el resuelvo decimoprimero en el siguiente plazo:
a) En caso de vivienda construida, en el plazo de 3 meses, a constar desde el día siguiente a
aquel en que se produzca la notificación de la resolución de concesión de la subvención.
b) En caso de vivienda en construcción o a edificar, en el plazo de 2 años, a constar desde
el día siguiente a aquel en que se produzca la notificación de la resolución de concesión
de la subvención.
3. E
n caso de adquisición de vivienda en construcción o a edificar, si el documento público o
privado de adquisición aportado al procedimiento de concesión de la ayuda hubiera sido
posterior a la correspondiente convocatoria de ayudas, la escritura pública de propiedad
que presente la persona beneficiaria para justificar la ayuda concedida deberá expresar el
contenido mínimo exigido en la letra a) del apartado 1 del resuelvo octavo.
4. E
l efectivo abono de la subvención se realizará mediante pago único, una vez justificada
la subvención.
Mérida, 7 de octubre de 2022.
La Secretaria General,
MARÍA LUISA CORRALES VÁZQUEZ
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