Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062909)
Resolución de 4 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Obras de mejora de la garantía y eficiencia energética del abastecimiento a Cáceres desde el río Almonte", cuya promotora es la Confederación Hidrográfica del Tajo, en los términos municipales de Cáceres y Casar de Cáceres. Expte.: IA22/1034.
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NÚMERO 197
Jueves 13 de octubre de 2022

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protegidas. Además sugiere que el órgano ambiental pueda determinar medidas compensatorias que equilibren el balance del proyecto en cuanto a su afección de la líneas
eléctrica aérea que precisan un desbroce de la vegetación bajo ellas. Esta LAMT se
encuentra en la ZEPA Riberos del Almonte. También sugiere que el órgano ambiental
determine medidas compensatorias que permitan que el proyecto (instalación fotovoltaica) mejore la situación del embalse de Guadiloba.
— El Ayuntamiento de Cáceres informa favorablemente el proyecto, si bien deberá adecuar
la documentación para quedar convenientemente reflejada la vinculación de todas las
instalaciones y el cumplimiento de las condiciones urbanísticas, así como la corrección
formal detectada.
— Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias informa que la carretera de titularidad Autonómica que se afecta por el proyecto es la EX-390 de Cáceres a Torrejón el
Rubio, por el cruzamiento en el pk 2+950 de la canalización existente C-PO fuera de servicio, por lo que no se prevén actuaciones de relevancia, salvo la mera puesta en servicio.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT) informa que, dado que la promotora del
proyecto es la propia CHT, no procede la emisión de informe por parte de la CHT en el
marco de las consultas a las Administraciones Públicas afectadas en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental.
— Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, Servicio de Ordenación
del Territorio, informa que a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre instrumento de ordenación territorial aprobado (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial
de Extremadura, con modificaciones posteriores, y Ley 11/2018, de 21 de diciembre,
de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, con modificaciones
posteriores) en el ámbito territorial de la consulta, ni alguna otra consideración que se
pueda aportar referidas a aspectos ambientales.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del
título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.