Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062909)
Resolución de 4 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Obras de mejora de la garantía y eficiencia energética del abastecimiento a Cáceres desde el río Almonte", cuya promotora es la Confederación Hidrográfica del Tajo, en los términos municipales de Cáceres y Casar de Cáceres. Expte.: IA22/1034.
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NÚMERO 197
Jueves 13 de octubre de 2022



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g. S
 e realizará un seguimiento de la mortalidad de avifauna por colisión y electrocución provocada por la línea por un período de 3 años. La frecuencia del seguimiento será mensual durante el primer año, trimestral durante el segundo año y
semestral durante el tercer año, salvo que se detecte una elevada mortalidad en
los seguimientos del año anterior, en cuyo caso la Dirección General de Sostenibilidad establecerá una frecuencia diferente.



— Se eliminarán sólo los elementos vegetales imprescindibles para la ejecución de la
obra; los necesarios que resulten directamente afectados por la superficie de ocupación. Se pondrá especial cuidado en no dañar las especies arbóreas autóctonas y de
monte noble no afectadas por la traza proyectada. Deberán señalizarse y protegerse
convenientemente. Se actuará preferentemente sobre matorral serial invasor.



— Las comunidades vegetales y los HIC alterados por la ocupación temporal de las
infraestructuras o instalaciones del proyecto deberán ser restaurados o recuperados
mediante la preparación o acondicionamiento del suelo y plantación de especies que
permita la progresión hacia el hábitat preexistente.



— En virtud del cumplimiento de las medidas y distancias de seguridad entre las instalaciones y las masas de arbolado que establecen el Reglamento de LAAT por el
Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, en caso de plantearse la corta de algún
pie, ésta deberá estar totalmente justificada y deberá ser solicitada y autorizada
previamente por el Servicio de Ordenación Forestal conforme al Decreto 134/2019,
de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones
forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros
de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura. En cualquier caso, es incompatible la corta de árboles en los que haya nidos
de especies incluidas en el anexo I de la Directiva Aves.



— La ejecución de la red de viales y de infraestructuras permanentes no puede suponer
la alteración de la hidromorfología de las zonas de actuación. Los tramos donde se
crucen vaguadas, viales y canalizaciones deben diseñarse de manera que no se altere el suelo o bien con sistemas que permitan la conectividad y el drenaje natural de
las vaguadas. Se pondrá especial cuidado en el manejo de lubricantes y sustancias
derivadas de las maquinarias, con el fin de evitar vertidos y escapes accidentales.



— Se establecerán pantallas vegetales en aquellas infraestructuras que generen mayor
impacto paisajístico que introduzcan elementos naturales de alta visibilidad para evitar la colisión de las aves y contribuyan a reducir tal impacto. Las plantaciones para
pantallas vegetales y restitución de comunidades vegetales alteradas se realizarán