Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062909)
Resolución de 4 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Obras de mejora de la garantía y eficiencia energética del abastecimiento a Cáceres desde el río Almonte", cuya promotora es la Confederación Hidrográfica del Tajo, en los términos municipales de Cáceres y Casar de Cáceres. Expte.: IA22/1034.
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NÚMERO 197
Jueves 13 de octubre de 2022



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— Los cerramientos que se vayan a instalar en el proyecto (estación de bombeo, planta
fotovoltaica, etc.) cumplirán lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre,
por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de
los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura. En cualquier caso, se procederá a la señalización del cerramiento perimetral
de la planta fotovoltaica de autoconsumo y de aquellos otros que se pretendan instalar en áreas sensibles para especies estepáricas utilizando placas de color blanco
y acabado mate de 25x25 cm. instaladas cada tres vanos en la parte superior del
cerramiento para hacerlo más visible y evitar así riesgos de colisión.



— En lo que respecta a construcciones, las características estéticas de las mismas serán
similares a las de la arquitectura rural tradicional de la zona. Las fachadas, cubiertas,
paramentos exteriores y de modo general los materiales a emplear en dichas construcciones, deberán minimizar el impacto visual evitándose la utilización de colores discordantes. El acabado de estas construcciones procurará ser similar al color dominante del
entorno, para que se perciban integrados en el mismo y no se den contrastes.



— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su
conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos.
Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.



— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no
someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.



— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.



— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando
la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales. Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones
temporales durante la obra, se evitará generar explanaciones fuera de la zona y se
respetarán las zonas adyacentes bien conservadas seleccionando preferentemente
áreas degradadas. En cualquier caso, se procederá a la restitución morfológica y
descompactación de los terrenos afectados.



— Se ejecutarán las medidas necesarias para conseguir la integración paisajística de
todas las actuaciones.