Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062909)
Resolución de 4 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Obras de mejora de la garantía y eficiencia energética del abastecimiento a Cáceres desde el río Almonte", cuya promotora es la Confederación Hidrográfica del Tajo, en los términos municipales de Cáceres y Casar de Cáceres. Expte.: IA22/1034.
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NÚMERO 197
Jueves 13 de octubre de 2022
49472
mejora en la eficiencia energética y en la emisión de gases de efecto invernadero,
la promotora indica que el proyecto tendrá un impacto positivo.
— Medio socioeconómico.
La mejora del abastecimiento tiene un carácter positivo sobre la población, esperando un impacto positivo sobre el medio socioeconómico tanto en la fase de construcción como en la fase de funcionamiento.
— Sinergias.
En la zona de actuación no se prevén sinergias por la ejecución de otros proyectos.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre
el medio ambiente. Igualmente, el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a lugares de la Red Natura 2000, a otras áreas protegidas y/o a especies amenazadas,
siempre que se apliquen las medidas recogidas en el documento ambiental y las recogidas
en la presente resolución. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medio-ambiente.
— Previo al inicio de las obras se debe retirar el substrato edáfico (tierra vegetal) para su
posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas alteradas, por lo que deberán atenerse sus cualidades mineralógicas y texturales esenciales,
evitando su compactación. La retirada de la tierra vegetal será progresiva de forma que
se evite su erosión. Para reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará
fuera de los caminos, salvo cuando la actuación lo precise, y nunca con el terreno con
exceso de humedad. Durante los periodos de tiempo en que la maquinaria no esté en
funcionamiento permanecerá en los lugares indicados por el agente de la zona o por el
personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad.
— No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje de interés para la
biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, regatos, fuentes,
pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición al estado inicial
en el caso de afección y guardando la concordancia absoluta con la consecución del tramo existente utilizando materiales de la zona y dimensiones y características similares.
— Los materiales de construcción que contienen amianto, cuando su poseedor deseche o
tenga la intención u obligación de desechar, tienen la consideración de residuo peligroso, de conformidad con la lista establecida en la Decisión 2000/532/CE de la Comisión,
Jueves 13 de octubre de 2022
49472
mejora en la eficiencia energética y en la emisión de gases de efecto invernadero,
la promotora indica que el proyecto tendrá un impacto positivo.
— Medio socioeconómico.
La mejora del abastecimiento tiene un carácter positivo sobre la población, esperando un impacto positivo sobre el medio socioeconómico tanto en la fase de construcción como en la fase de funcionamiento.
— Sinergias.
En la zona de actuación no se prevén sinergias por la ejecución de otros proyectos.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre
el medio ambiente. Igualmente, el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a lugares de la Red Natura 2000, a otras áreas protegidas y/o a especies amenazadas,
siempre que se apliquen las medidas recogidas en el documento ambiental y las recogidas
en la presente resolución. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medio-ambiente.
— Previo al inicio de las obras se debe retirar el substrato edáfico (tierra vegetal) para su
posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas alteradas, por lo que deberán atenerse sus cualidades mineralógicas y texturales esenciales,
evitando su compactación. La retirada de la tierra vegetal será progresiva de forma que
se evite su erosión. Para reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará
fuera de los caminos, salvo cuando la actuación lo precise, y nunca con el terreno con
exceso de humedad. Durante los periodos de tiempo en que la maquinaria no esté en
funcionamiento permanecerá en los lugares indicados por el agente de la zona o por el
personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad.
— No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje de interés para la
biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, regatos, fuentes,
pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición al estado inicial
en el caso de afección y guardando la concordancia absoluta con la consecución del tramo existente utilizando materiales de la zona y dimensiones y características similares.
— Los materiales de construcción que contienen amianto, cuando su poseedor deseche o
tenga la intención u obligación de desechar, tienen la consideración de residuo peligroso, de conformidad con la lista establecida en la Decisión 2000/532/CE de la Comisión,