Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Promoción Cultural. Ayudas. (2022062907)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se conceden ayudas a la producción de largometrajes en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022
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NÚMERO 197
Jueves 13 de octubre de 2022

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g) Asimismo, el beneficiario deberá cumplir el resto de las obligaciones establecidas en el
artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
h) R
 ealizar una inversión en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura (contratación de recursos prestados por personas y empresas, residentes y con domicilio
respectivamente en el citado territorio) como mínimo del 100% de la ayuda concedida.
i) Disponer de sucursal u oficina permanente en el territorio nacional español en el momento de solicitar el pago de la ayuda.
j) Ejercer una actividad económica acorde a la naturaleza de la subvención en el territorio
de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el momento de solicitar el pago.
k) Comunicar a la Secretaría General de Cultura de la Consejería de Cultura, Turismo y
Deportes de la Junta de Extremadura la fecha del estreno comercial en su caso.
l) Presentar en el plazo de dieciocho meses desde la fecha de finalización del plazo de justificación:


— Resolución de la calificación por grupo de edades.



— Certificado de la nacionalidad española.



— Documentación acreditativa de la inscripción en el depósito legal del largometraje
realizado.



— Una copia en formato DCP en Versión original, con la posibilidad de activar los subtítulos en inglés. En el caso de que la versión original esté en inglés la posibilidad de
activar los subtítulos en castellano.



— Una copia en Blu-Ray del largometraje realizado.

m) La entidad beneficiaria deberá asumir el compromiso de mantener en su propiedad la
titularidad de los derechos de la película durante el plazo de tres años desde la calificación.
Décimo. En cuanto al incumplimiento, revocación y reintegro:
1. S
 e producirá la perdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el
artículo 43 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.