Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Promoción Cultural. Ayudas. (2022062907)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se conceden ayudas a la producción de largometrajes en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022
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NÚMERO 197
Jueves 13 de octubre de 2022

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2. S
 in perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de
las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del
pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro,
además de en los casos previstos en el citado artículo 43, en los siguientes:


— Por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la convocatoria.



— Por incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda.

Cualquier alteración sustancial del proyecto subvencionado, sin expresa autorización
de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, entendiéndose como tal, un cambio
de género y/o de guion que haga que la historia sea irreconocible respecto al proyecto
original presentado
3. C
 uando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada en virtud del
principio de proporcionalidad.
4. P
 ara determinar el grado de cumplimiento de los beneficiarios se valorarán los proyectos realizados conforme a lo previsto, en su caso, en el apartado decimoprimero de la
convocatoria. Si la puntuación obtenida en esta valoración fuese menor a aquélla por la
que se concedió la ayuda, se procederá de la siguiente forma:


a) En los casos en que la puntuación obtenida sea menor a aquélla por la que se concedió la ayuda y superior al 60% de ésta, se entenderá un incumplimiento parcial, que
conllevará al reintegro proporcional de la ayuda en un porcentaje que resulte de la
resta del 100% del cumplimiento total, menos el porcentaje de cumplimiento de la
ayuda concedida.



b) En los casos en que la puntuación obtenida sea inferior al 60% de aquélla por la que
se concedió la ayuda, se entenderá que no se dan circunstancias similares a las que
posibilitaron el otorgamiento de la ayuda, por lo que será de aplicación el apartado 2
de este artículo, al no cumplirse la finalidad para la que la subvención fue concedida.

5. S
 i el importe del presupuesto justificado fuera inferior al aprobado en la resolución de
concesión, se procederá a la revocación parcial de la subvención y pérdida parcial del
derecho al cobro de forma proporcional al gasto o inversión realmente efectuada, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, se considerará que el incumplimiento
es parcial cuando la inversión justificada alcanzase, al menos, el 60% de la inversión