Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Promoción Cultural. Ayudas. (2022062907)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se conceden ayudas a la producción de largometrajes en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022
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NÚMERO 197
Jueves 13 de octubre de 2022



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— En la documentación justificativa del pago, siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a
que corresponde dicho pago.

Octavo. En todos los materiales de promoción, distribución y publicidad de las producciones
objeto de ayuda, deberá constar en lugar destacado que se trata de una obra subvencionada
por la Junta de Extremadura, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de
Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.
En todo caso esta constancia deberá aparecer en un cartón individualizado de inicio de la
película.
Noveno. Serán obligaciones del beneficiario de la ayuda:
a) Autorizar expresamente a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de
Extremadura a exhibir la producción en circuitos exclusivamente culturales no comerciales en los medios que la Consejería mencionada decida y por tiempo indefinido, siempre con posterioridad a los dos años desde su estreno comercial. En todo caso, y para
estos fines, la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes podrá realizar cuantas copias
considere precisas.
b) Comunicar a la Secretaría General de Cultura de la Consejería de Cultura, Turismo y
Deportes la fecha de iniciación y de finalización del rodaje. En películas de animación se
considerará inicio de rodaje la fecha de comienzo del movimiento en los dibujos, y final
de rodaje el momento en que terminan las filmaciones y antes del proceso de mezclas
y montaje.
c) Entregar a la Filmoteca de Extremadura un ejemplar de todos los materiales promocionales editados.
d) Acreditar estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en
el caso de haberse opuesto o haber denegado la autorización para la oportuna comprobación de oficio por parte del órgano gestor.
e) L
 levar, en su caso, los libros y registros contables separados o códigos contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención
f) Aceptación de la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de los quince días
naturales siguientes a la publicación de la resolución de la subvención el beneficiario no
manifiesta expresamente su renuncia, se entenderá que aceptan la misma, comprometiéndose a ejecutar el proyecto subvencionado en el plazo y condiciones establecidas.