Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Promoción Cultural. Ayudas. (2022062907)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se conceden ayudas a la producción de largometrajes en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022
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NÚMERO 197
Jueves 13 de octubre de 2022

49450

f) Compromiso expreso de mantener en su propiedad la titularidad de los derechos de la
película durante el plazo de tres años desde la calificación.
g) Acreditación de sucursal u oficina permanente en el territorio nacional español.
h) A
 creditación del ejercicio de una actividad económica acorde a la naturaleza de la subvención en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
i) Declaración responsable del beneficiario de la ayuda, expresando el compromiso de entregar en un plazo de dieciocho meses desde la fecha de finalización del plazo de justificación:


— Resolución de la calificación por grupo de edades.



— Certificado de la nacionalidad española.



— Documentación acreditativa de la inscripción en el depósito legal de la obra realizada.



— Una copia en formato DCP en versión original, con la posibilidad de activar los subtítulos en inglés. En el caso de que la versión en original esté en inglés la posibilidad
de activar los subtítulos en castellano.



— Una copia en Blu-ray del largometraje realizado.

En todo caso:
a) Los documentos acreditativos de los gastos realizados comprenderán:


— Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, con validez en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de la realización
de la actividad.



— Justificantes del pago de los documentos de gasto.

b) En cuanto a los justificantes de pago, se indica que:


— Los pagos de facturas de importe igual o superior a 1.000,00 euros, deberán justificarse necesariamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias,
pagarés, etc.) y su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado de la entidad bancaria, listados de movimientos de cuentas, documento de
cargo en cuenta, etc.).



— Los pagos de facturas de importe inferior a 1.000,00 euros, podrán realizarse, además
de la manera indicada en el párrafo anterior, a través de pago en metálico, acreditado
mediante recibo o certificado de pago de la misma emitido por el proveedor (en original).