Consejería De Educación Y Empleo. Bibliotecas. (2022050178)
Orden de 6 de octubre de 2022 por la que se regula la gestión y organización de las bibliotecas escolares y desarrollo de los planes de lectura, escritura y acceso a la información de los centros educativos públicos de niveles previos a la Universidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 197
Jueves 13 de octubre de 2022

49402

Se encargará de las tareas necesarias para desarrollar el Plan de Trabajo de la Biblioteca
Escolar y de poner a disposición de la comunidad educativa sus recursos e infraestructura,
ayudando tanto al alumnado como al funcionariado docente en el aprovechamiento pedagógico de la misma, con especial dedicación al desarrollo del Plan de Lectura, Escritura y
Acceso a la Información (PLEA) y el empleo de metodologías activas que fomenten la interdisciplinariedad y la adquisición de las competencias clave.
2. E
 l equipo de la biblioteca escolar será nombrado por el equipo directivo y podrá estar integrado por:
a) Director/a, Jefe/a de Estudios y Secretario/a.
b) Docentes del claustro, en número adecuado al tamaño del centro y de la cantidad de
proyectos y programas que se desarrollen en el mismo y, en todo caso, no inferior al
5% del claustro, que pretendan incluir las actividades de fomento de la lectura en la
actividad docente habitual.
c) En los centros rurales agrupados se integrará en el equipo, al menos, un docente de
cada sede.
d) El personal bibliotecario no integrado en el claustro que preste servicios en el centro.
e) L
 a persona que coordine el Plan de Lectura, Escritura y Acceso a la Información (PLEA),
si fuera una persona diferente a la que ostente la coordinación de la biblioteca.
f) La persona que coordine el programa Librarium, si lo hubiere, y si fuera una persona
diferente a la que ostente la coordinación de la biblioteca.
g) La persona que coordine las TIC y/o el informático del centro, si hubiera y fuera posible,
dado el peso que tiene la cultura digital y el entorno virtual en el modelo de biblioteca
que se requiere.
h) L
 a persona que coordine las ACE (Actividades Complementarias y Extraescolares), si
fuera una persona diferente a la que ostente la coordinación de la biblioteca.
i) Las personas que coordinen programas desarrollados en el centro, si fuera una diferente
a la que ostente la coordinación de la biblioteca.
j) Las personas que ejerzan puestos de educación social y/u orientación, si hubiera y fuera
posible, para fomentar la utilización de la biblioteca como elemento de inclusión y compensación.