Consejería De Educación Y Empleo. Bibliotecas. (2022050178)
Orden de 6 de octubre de 2022 por la que se regula la gestión y organización de las bibliotecas escolares y desarrollo de los planes de lectura, escritura y acceso a la información de los centros educativos públicos de niveles previos a la Universidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 197
Jueves 13 de octubre de 2022
49401
b) Tiene que ofrecerse como un entorno inclusivo que ayude a paliar las desigualdades
iniciales o adquiridas del alumnado, sirviendo de apoyo al alumnado con necesidades
específicas o con diferentes discapacidades, aportando iniciativas para disminuir el fracaso escolar.
c) La biblioteca escolar debe trascender el espacio físico donde se ubica para estar presente allí donde se la necesite; a tal efecto, se procederá a la gestión de su entorno y
dimensión digital, incorporando los recursos y materiales disponibles en la biblioteca
digital Librarium.
d) Las bibliotecas escolares deben ser espacios privilegiados para el desarrollo de metodologías activas de enseñanza y aprendizaje. Este planteamiento debe inspirar a todo el
claustro y ser potenciado por los equipos directivos.
e) L
a biblioteca debe contribuir a desarrollar la competencia en comunicación lingüística
para poder trabajar el resto de competencias, constituyendo un espacio versátil en el
que poder trabajar de forma cooperativa, interdisciplinar, inclusiva y donde poner en
práctica la codocencia.
Artículo 3. Centros educativos con más de una sede.
Cuando el centro educativo tenga más de una sede y en cada una de ellas haya más de cien
alumnos, se podrá nombrar a un coordinador por cada una de ellas. En cualquier caso, la dirección del centro deberá solicitar autorización al Servicio de Coordinación Educativa.
Artículo 4. Número de centros en los que un docente puede ser responsable de una
biblioteca escolar.
Un docente no podrá coordinar la biblioteca de más de un centro educativo a la vez. En el caso
de que no exista otra opción o se considere la más adecuada, deberán solicitar autorización
los equipos directivos de los centros implicados al Servicio de Coordinación Educativa.
CAPÍTULO II
El equipo de la biblioteca escolar, funciones de sus miembros, el equipo
directivo y dedicación horaria del profesorado para su gestión
Artículo 5. El equipo de la biblioteca escolar.
1. El equipo de la biblioteca escolar, siguiendo las indicaciones del equipo directivo, será el responsable de su gestión y organización, en coherencia con el resto de proyectos y programas
desarrollados en el centro, recogidos en sus documentos programáticos y organizativos.
Jueves 13 de octubre de 2022
49401
b) Tiene que ofrecerse como un entorno inclusivo que ayude a paliar las desigualdades
iniciales o adquiridas del alumnado, sirviendo de apoyo al alumnado con necesidades
específicas o con diferentes discapacidades, aportando iniciativas para disminuir el fracaso escolar.
c) La biblioteca escolar debe trascender el espacio físico donde se ubica para estar presente allí donde se la necesite; a tal efecto, se procederá a la gestión de su entorno y
dimensión digital, incorporando los recursos y materiales disponibles en la biblioteca
digital Librarium.
d) Las bibliotecas escolares deben ser espacios privilegiados para el desarrollo de metodologías activas de enseñanza y aprendizaje. Este planteamiento debe inspirar a todo el
claustro y ser potenciado por los equipos directivos.
e) L
a biblioteca debe contribuir a desarrollar la competencia en comunicación lingüística
para poder trabajar el resto de competencias, constituyendo un espacio versátil en el
que poder trabajar de forma cooperativa, interdisciplinar, inclusiva y donde poner en
práctica la codocencia.
Artículo 3. Centros educativos con más de una sede.
Cuando el centro educativo tenga más de una sede y en cada una de ellas haya más de cien
alumnos, se podrá nombrar a un coordinador por cada una de ellas. En cualquier caso, la dirección del centro deberá solicitar autorización al Servicio de Coordinación Educativa.
Artículo 4. Número de centros en los que un docente puede ser responsable de una
biblioteca escolar.
Un docente no podrá coordinar la biblioteca de más de un centro educativo a la vez. En el caso
de que no exista otra opción o se considere la más adecuada, deberán solicitar autorización
los equipos directivos de los centros implicados al Servicio de Coordinación Educativa.
CAPÍTULO II
El equipo de la biblioteca escolar, funciones de sus miembros, el equipo
directivo y dedicación horaria del profesorado para su gestión
Artículo 5. El equipo de la biblioteca escolar.
1. El equipo de la biblioteca escolar, siguiendo las indicaciones del equipo directivo, será el responsable de su gestión y organización, en coherencia con el resto de proyectos y programas
desarrollados en el centro, recogidos en sus documentos programáticos y organizativos.