Consejería De Educación Y Empleo. Bibliotecas. (2022050178)
Orden de 6 de octubre de 2022 por la que se regula la gestión y organización de las bibliotecas escolares y desarrollo de los planes de lectura, escritura y acceso a la información de los centros educativos públicos de niveles previos a la Universidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 197
Jueves 13 de octubre de 2022
49399
Una de las principales actuaciones que se pusieron en marcha por parte de la Consejería de
Educación y Empleo fue la creación de la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura (REBEX), que se promovió mediante Orden de 25 de abril de 2007, publicada el 8 de mayo del
mismo año, y que fue modificada en varias ocasiones hasta la última y vigente Orden de 21
de junio de 2018 por la que se regula la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura.
La Consejería de Educación y Empleo presentó a comienzos del curso 2021/2022 el Plan Estratégico de Bibliotecas Escolares y Lectura (LAR) que tiene entre sus principales objetivos
mejorar el índice de lectura y de comprensión lectora del alumnado, conseguir que todos los
centros educativos públicos de niveles previos a la Universidad cuenten con una biblioteca
escolar con un nivel adecuado de recursos y lograr que una buena parte del funcionariado
docente la utilice en la práctica docente diaria, así como, garantizar que todos los centros
cuenten con un Plan de Lectura, Escritura y Acceso a la Información (PLEA).
Entre sus medidas se encuentra la de “publicar un marco normativo y directrices de funcionamiento para las bibliotecas escolares para orientar a los centros educativos públicos” en
su desarrollo y utilización. A comienzos del curso 2021/2022 ya se publicó la Instrucción
13/2021, de 16 de septiembre de la Secretaría General de Educación, para la gestión y organización de las bibliotecas escolares y desarrollo de los planes de lectura, escritura y acceso a
la información de los centros educativos públicos de niveles previos a la universidad, durante
el curso académico 2021/2022.
Con esta orden se pretende modificar, aclarar y ampliar el periodo de vigencia de las directrices y normativa, sin la obligación de tener que publicar una nueva para cada uno de ellos.
Finalmente, una parte de las directrices y recomendaciones que se enumeran a continuación
están inspiradas en el Marco de referencia de las bibliotecas escolares documento publicado
por el Ministerio de Educación y que ha guiado a las distintas administraciones en el desarrollo
de políticas educativas en este ámbito.
A este propósito regulador responde esta orden, respetando la autonomía de los centros educativos en cuanto a la organización y planificación de las actividades escolares, pero con el fin
de procurar la necesaria coherencia y facilitar la gestión a los equipos directivos de los centros
educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que
imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional o Enseñanzas de Régimen Especial.
La presente orden se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Jueves 13 de octubre de 2022
49399
Una de las principales actuaciones que se pusieron en marcha por parte de la Consejería de
Educación y Empleo fue la creación de la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura (REBEX), que se promovió mediante Orden de 25 de abril de 2007, publicada el 8 de mayo del
mismo año, y que fue modificada en varias ocasiones hasta la última y vigente Orden de 21
de junio de 2018 por la que se regula la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura.
La Consejería de Educación y Empleo presentó a comienzos del curso 2021/2022 el Plan Estratégico de Bibliotecas Escolares y Lectura (LAR) que tiene entre sus principales objetivos
mejorar el índice de lectura y de comprensión lectora del alumnado, conseguir que todos los
centros educativos públicos de niveles previos a la Universidad cuenten con una biblioteca
escolar con un nivel adecuado de recursos y lograr que una buena parte del funcionariado
docente la utilice en la práctica docente diaria, así como, garantizar que todos los centros
cuenten con un Plan de Lectura, Escritura y Acceso a la Información (PLEA).
Entre sus medidas se encuentra la de “publicar un marco normativo y directrices de funcionamiento para las bibliotecas escolares para orientar a los centros educativos públicos” en
su desarrollo y utilización. A comienzos del curso 2021/2022 ya se publicó la Instrucción
13/2021, de 16 de septiembre de la Secretaría General de Educación, para la gestión y organización de las bibliotecas escolares y desarrollo de los planes de lectura, escritura y acceso a
la información de los centros educativos públicos de niveles previos a la universidad, durante
el curso académico 2021/2022.
Con esta orden se pretende modificar, aclarar y ampliar el periodo de vigencia de las directrices y normativa, sin la obligación de tener que publicar una nueva para cada uno de ellos.
Finalmente, una parte de las directrices y recomendaciones que se enumeran a continuación
están inspiradas en el Marco de referencia de las bibliotecas escolares documento publicado
por el Ministerio de Educación y que ha guiado a las distintas administraciones en el desarrollo
de políticas educativas en este ámbito.
A este propósito regulador responde esta orden, respetando la autonomía de los centros educativos en cuanto a la organización y planificación de las actividades escolares, pero con el fin
de procurar la necesaria coherencia y facilitar la gestión a los equipos directivos de los centros
educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que
imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional o Enseñanzas de Régimen Especial.
La presente orden se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.