Consejería De Educación Y Empleo. Bibliotecas. (2022050178)
Orden de 6 de octubre de 2022 por la que se regula la gestión y organización de las bibliotecas escolares y desarrollo de los planes de lectura, escritura y acceso a la información de los centros educativos públicos de niveles previos a la Universidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 197
Jueves 13 de octubre de 2022
49398
El papel clave de la biblioteca escolar en el sistema educativo del siglo XXI se expresa en la
Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura (LEEX), que le otorga “importantes funciones en los procesos de enseñanza y aprendizaje del alumnado, en la actualización
científica y pedagógica del profesorado y en el fomento de la lectura”.
La LEEX, en su artículo 135, indica que “Todos los centros educativos dispondrán de una biblioteca escolar dotada de suficientes recursos que facilite el acceso a la información y a la
documentación en los distintos soportes, propicie la actualización científica y pedagógica del
profesorado, refuerce los procesos de enseñanza y aprendizaje del alumnado y fomente el
hábito de la lectura, la práctica de idiomas y las habilidades en el uso de la información.”
En el mismo artículo, se especifica que “La Administración educativa regulará la organización
de espacios, instalaciones y recursos de las bibliotecas de los centros públicos, así como las
normas para su correcta utilización, respetando la autonomía organizativa.”
Además, insta a los centros educativos a velar “por el mantenimiento y buen uso de la biblioteca escolar, potenciando su utilización como herramienta educativa en todas las áreas
y materias y como apoyo fundamental para el desarrollo de las competencias básicas del
alumnado” y, al mismo tiempo, a procurar “la participación de las familias en programas de
fomento de la lectura.”
Por último, requiere a la Administración educativa para que impulse “la cooperación entre las
bibliotecas escolares y el resto de bibliotecas pertenecientes al sistema bibliotecario extremeño” y para que promueva “la suscripción de convenios de colaboración con los Ayuntamientos
para la apertura de las bibliotecas escolares al resto de la comunidad en horario no lectivo,
en especial, en el ámbito rural.”
Resalta también que la lectura es un aspecto prioritario en el currículo e indica la necesidad
de que todos los centros sostenidos con fondos públicos tengan un plan de lectura, escritura
y acceso a la información (PLEA), integrando la biblioteca escolar como espacio generador de
actividades de enseñanza y de aprendizaje.
Asimismo, la Ley 2/2022, de 1 de abril, de bibliotecas de Extremadura, incluye a las bibliotecas escolares como otras bibliotecas dentro del sistema bibliotecario de Extremadura. En
su artículo 15 se especifica que “Las bibliotecas de los centros públicos de enseñanza no universitaria radicadas en Extremadura constituyen centros de gestión de recursos de lectura,
información y aprendizaje integrados en la vida de la institución escolar. Apoyan al profesorado en el ejercicio de sus prácticas de enseñanza y facilitan al alumnado el conocimiento de
los contenidos curriculares y la adquisición de competencias para el aprendizaje a lo largo de
toda su vida. A partir de una dinámica abierta, velan por que el alumnado adquiera el hábito
de la lectura.”
Jueves 13 de octubre de 2022
49398
El papel clave de la biblioteca escolar en el sistema educativo del siglo XXI se expresa en la
Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura (LEEX), que le otorga “importantes funciones en los procesos de enseñanza y aprendizaje del alumnado, en la actualización
científica y pedagógica del profesorado y en el fomento de la lectura”.
La LEEX, en su artículo 135, indica que “Todos los centros educativos dispondrán de una biblioteca escolar dotada de suficientes recursos que facilite el acceso a la información y a la
documentación en los distintos soportes, propicie la actualización científica y pedagógica del
profesorado, refuerce los procesos de enseñanza y aprendizaje del alumnado y fomente el
hábito de la lectura, la práctica de idiomas y las habilidades en el uso de la información.”
En el mismo artículo, se especifica que “La Administración educativa regulará la organización
de espacios, instalaciones y recursos de las bibliotecas de los centros públicos, así como las
normas para su correcta utilización, respetando la autonomía organizativa.”
Además, insta a los centros educativos a velar “por el mantenimiento y buen uso de la biblioteca escolar, potenciando su utilización como herramienta educativa en todas las áreas
y materias y como apoyo fundamental para el desarrollo de las competencias básicas del
alumnado” y, al mismo tiempo, a procurar “la participación de las familias en programas de
fomento de la lectura.”
Por último, requiere a la Administración educativa para que impulse “la cooperación entre las
bibliotecas escolares y el resto de bibliotecas pertenecientes al sistema bibliotecario extremeño” y para que promueva “la suscripción de convenios de colaboración con los Ayuntamientos
para la apertura de las bibliotecas escolares al resto de la comunidad en horario no lectivo,
en especial, en el ámbito rural.”
Resalta también que la lectura es un aspecto prioritario en el currículo e indica la necesidad
de que todos los centros sostenidos con fondos públicos tengan un plan de lectura, escritura
y acceso a la información (PLEA), integrando la biblioteca escolar como espacio generador de
actividades de enseñanza y de aprendizaje.
Asimismo, la Ley 2/2022, de 1 de abril, de bibliotecas de Extremadura, incluye a las bibliotecas escolares como otras bibliotecas dentro del sistema bibliotecario de Extremadura. En
su artículo 15 se especifica que “Las bibliotecas de los centros públicos de enseñanza no universitaria radicadas en Extremadura constituyen centros de gestión de recursos de lectura,
información y aprendizaje integrados en la vida de la institución escolar. Apoyan al profesorado en el ejercicio de sus prácticas de enseñanza y facilitan al alumnado el conocimiento de
los contenidos curriculares y la adquisición de competencias para el aprendizaje a lo largo de
toda su vida. A partir de una dinámica abierta, velan por que el alumnado adquiera el hábito
de la lectura.”