Consejería De Educación Y Empleo. Bibliotecas. (2022050178)
Orden de 6 de octubre de 2022 por la que se regula la gestión y organización de las bibliotecas escolares y desarrollo de los planes de lectura, escritura y acceso a la información de los centros educativos públicos de niveles previos a la Universidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 197

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Jueves 13 de octubre de 2022

CAPÍTULO VII
El entorno digital de la biblioteca
Artículo 37. El entorno digital de la biblioteca.
1. E
 s fundamental entender que la biblioteca escolar debe trascender sus propias paredes
para ofrecer un espacio virtual que pueda utilizar el alumnado y el funcionariado docente,
independientemente de su ubicación. El equipo de la biblioteca escolar deberá dedicar una
parte de su tiempo a la creación y mantenimiento de su entorno virtual, por lo que una
parte de sus miembros deberá contar con la formación adecuada o incorporar personal con
los conocimientos necesarios para encargarse de esta tarea.
2. El espacio digital de la biblioteca debería formarse con, al menos, una web y/o blog que
contara, como mínimo, con acceso al catálogo en línea, información sobre horarios, normas
de utilización, difusión de novedades, centros de interés, actividades y todo aquello que facilite su utilización. También se incorporará a este espacio la colección de recursos digitales,
formada por los documentos (libros, enciclopedias, revistas, podcast, etc.) en distintos formatos (pdf, epub, html, etc.), enlaces a webs, blogs o cualquier otro material, debidamente
revisado, que pueda ser de utilidad e interés para la comunidad educativa. En cualquier
caso, deben respetarse los derechos de propiedad intelectual de todos estos recursos.
3. El entorno digital también debe contemplar espacios de intercambio de opiniones e información
entre el alumnado, el equipo que gestiona la biblioteca y el resto del funcionariado docente.
4. L
 a biblioteca digital Librarium es la herramienta que la Consejería de Educación y Empleo
ha puesto a disposición de todas las bibliotecas escolares y la comunidad educativa. Todos
los detalles sobre su utilización se recogen en el capítulo IX de esta orden.
5. L
 as redes sociales son, hoy en día, vehículos imprescindibles de comunicación entre el
alumnado. Es recomendable que la biblioteca cuente con perfiles entre las más utilizadas
para difundir sus actividades, servicios y recursos entre la comunidad educativa, adaptándose a las que vayan apareciendo y puedan tener mayor impacto.
CAPÍTULO VIII
El Plan de Lectura, Escritura y Acceso a la Información (PLEA) y la biblioteca
escolar
Artículo 38. Obligatoriedad de que los centros educativos cuenten con un PLEA.
Los centros dependientes de la Consejería con competencias en Educación, elaborarán y pondrán en marcha planes de lectura, escritura y acceso a la información (PLEA), de acuerdo con
lo establecido en el artículo 80 de la Ley 4/2011, 7 de marzo, de Educación de Extremadura.