Consejería De Educación Y Empleo. Bibliotecas. (2022050178)
Orden de 6 de octubre de 2022 por la que se regula la gestión y organización de las bibliotecas escolares y desarrollo de los planes de lectura, escritura y acceso a la información de los centros educativos públicos de niveles previos a la Universidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 197
Jueves 13 de octubre de 2022
49420
2. L
os centros educativos interesados en desarrollar proyectos de innovación podrán solicitar
su participación en las diferentes convocatorias que publica la Consejería de Educación y
Empleo al comienzo de cada curso. En especial, la dedicada a los centros adscritos a la
Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura (REBEX) o la del Programa Librarium de INNOVATED.
Artículo 34. La biblioteca escolar en los documentos de centro.
La biblioteca escolar es responsabilidad compartida entre el centro educativo donde se integra
y la Administración educativa. Con el objeto de que cuente con las infraestructuras, medios,
atención y utilización necesarios, debe integrarse en los documentos del centro: Proyecto
Educativo, Programación General Anual, ROF, proyectos de dirección, PLEA, Proyectos Lingüístico de Centro y en todos aquellos en los que pueda ayudar. Asimismo, en la memoria final
del curso deberá incluirse la de la biblioteca escolar. El equipo directivo será el responsable de
que se incluya en los documentos indicados.
Artículo 35. Utilización como espacio de cumplimiento de medidas disciplinarias.
La biblioteca escolar no se utilizará nunca como lugar donde el alumnado cumpla medidas
disciplinarias, ya que desvirtuaría sus funciones de espacio educativo para el acercamiento a
la lectura y provocaría en el alumnado una asociación muy negativa entre la privación de derechos y la permanencia en la biblioteca. La biblioteca sí ha de emplearse como espacio para
el desarrollo de actividades que ayuden a la mejora de la competencia social y ciudadana, que
en el caso del alumnado que presenta problemas de convivencia suele ser muy necesario. En
cualquier caso, se deberán mantener las mismas normas de convivencia, incluidas en el ROF,
que en el resto del centro y serán explicadas al inicio del curso académico.
Artículo 36. Participación del alumnado y las familias en la gestión de la biblioteca.
1. T
eniendo en cuenta que la responsabilidad de la gestión de la biblioteca recae principalmente en el equipo de la biblioteca, los centros deben poner en marcha iniciativas para incorporar al alumnado como colaboradores en dicha gestión o para la realización de labores de
mediación con sus compañeros en el fomento de la lectura y la búsqueda de información.
2. S
iempre que sea posible, el centro debe fomentar la participación de las familias en iniciativas como la apertura en horario extraescolar, organización de la biblioteca o en otras más
puntuales para fomentar el hábito lector del alumnado.
Jueves 13 de octubre de 2022
49420
2. L
os centros educativos interesados en desarrollar proyectos de innovación podrán solicitar
su participación en las diferentes convocatorias que publica la Consejería de Educación y
Empleo al comienzo de cada curso. En especial, la dedicada a los centros adscritos a la
Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura (REBEX) o la del Programa Librarium de INNOVATED.
Artículo 34. La biblioteca escolar en los documentos de centro.
La biblioteca escolar es responsabilidad compartida entre el centro educativo donde se integra
y la Administración educativa. Con el objeto de que cuente con las infraestructuras, medios,
atención y utilización necesarios, debe integrarse en los documentos del centro: Proyecto
Educativo, Programación General Anual, ROF, proyectos de dirección, PLEA, Proyectos Lingüístico de Centro y en todos aquellos en los que pueda ayudar. Asimismo, en la memoria final
del curso deberá incluirse la de la biblioteca escolar. El equipo directivo será el responsable de
que se incluya en los documentos indicados.
Artículo 35. Utilización como espacio de cumplimiento de medidas disciplinarias.
La biblioteca escolar no se utilizará nunca como lugar donde el alumnado cumpla medidas
disciplinarias, ya que desvirtuaría sus funciones de espacio educativo para el acercamiento a
la lectura y provocaría en el alumnado una asociación muy negativa entre la privación de derechos y la permanencia en la biblioteca. La biblioteca sí ha de emplearse como espacio para
el desarrollo de actividades que ayuden a la mejora de la competencia social y ciudadana, que
en el caso del alumnado que presenta problemas de convivencia suele ser muy necesario. En
cualquier caso, se deberán mantener las mismas normas de convivencia, incluidas en el ROF,
que en el resto del centro y serán explicadas al inicio del curso académico.
Artículo 36. Participación del alumnado y las familias en la gestión de la biblioteca.
1. T
eniendo en cuenta que la responsabilidad de la gestión de la biblioteca recae principalmente en el equipo de la biblioteca, los centros deben poner en marcha iniciativas para incorporar al alumnado como colaboradores en dicha gestión o para la realización de labores de
mediación con sus compañeros en el fomento de la lectura y la búsqueda de información.
2. S
iempre que sea posible, el centro debe fomentar la participación de las familias en iniciativas como la apertura en horario extraescolar, organización de la biblioteca o en otras más
puntuales para fomentar el hábito lector del alumnado.