Consejería De Educación Y Empleo. Bibliotecas. (2022050178)
Orden de 6 de octubre de 2022 por la que se regula la gestión y organización de las bibliotecas escolares y desarrollo de los planes de lectura, escritura y acceso a la información de los centros educativos públicos de niveles previos a la Universidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 197
Jueves 13 de octubre de 2022
49418
Artículo 30. Presupuesto de la biblioteca.
1. L
a biblioteca, como servicio esencial del centro educativo, debe contar con recursos económicos suficientes, dentro de las posibilidades de cada centro. Será el equipo directivo, oído
el Consejo Escolar, quien marque un porcentaje del presupuesto ordinario del centro para
sus necesidades, aunque no debe ser inferior al 5% en el caso de los centros adscritos a
la REBEX. No se incluirán, en este porcentaje, las dotaciones que el centro reciba para la
biblioteca por parte de la Consejería de Educación y Empleo.
2. E
l coordinador de biblioteca propondrá al equipo directivo el gasto del presupuesto de
forma detallada, para realizar las adquisiciones y mejoras necesarias. Para ello, tomará
en consideración las necesidades informadas en el equipo de biblioteca y las peticiones
realizadas por cualquier miembro de la comunidad educativa. También recabará la información, antes de la evaluación inicial, que cada jefe de departamento le facilite sobre las
necesidades y propuestas. En todo caso, cualquier gasto deberá contar con el visto bueno
de la dirección del centro.
Artículo 31. Préstamo.
1. E
s obligado que exista un servicio de préstamo que facilite a la comunidad educativa la
utilización de los recursos y materiales de la biblioteca. Los tipos de préstamos pueden ser
diversos: individuales, colectivos, a las bibliotecas de aula, a los departamentos, de consulta en el mismo local, domiciliarios, maletas viajeras e incluso puede contemplarse la posibilidad de realizar préstamos interbibliotecarios, provocando el intercambio de recursos
con otros centros educativos. Entre todos ellos, es fundamental la existencia de préstamo
domiciliario, de consulta en el mismo local y a las bibliotecas de aula.
2. E
n las normas de la biblioteca, así como en los tablones de información del centro y demás
medios físicos o digitales utilizados para la difusión, deben especificarse los horarios de
préstamo, plazos, requisitos y cualquier detalle que ayude a su correcto funcionamiento.
Artículo 32. Difusión.
La difusión de los recursos y materiales disponibles es otro de los servicios primordiales de
la biblioteca. Toda la comunidad educativa debe estar informada de las novedades y publicaciones que ofrece. Para esa tarea, pueden utilizarse medios tradicionales como tablones,
murales, expositores, boletines, guías, etc., además de los medios digitales. La creación de
un blog o web específicos de la biblioteca se considera, hoy en día, imprescindible. Asimismo,
es importante que la biblioteca cuente con perfiles en las principales redes sociales para acercarse al alumnado de una forma más eficaz. De igual forma, las novedades o publicaciones
destinadas al alumnado con necesidades educativas especiales deberán ser difundidas adecuadamente, indicando los ámbitos para las que son particularmente útiles cada una de ellas.
Jueves 13 de octubre de 2022
49418
Artículo 30. Presupuesto de la biblioteca.
1. L
a biblioteca, como servicio esencial del centro educativo, debe contar con recursos económicos suficientes, dentro de las posibilidades de cada centro. Será el equipo directivo, oído
el Consejo Escolar, quien marque un porcentaje del presupuesto ordinario del centro para
sus necesidades, aunque no debe ser inferior al 5% en el caso de los centros adscritos a
la REBEX. No se incluirán, en este porcentaje, las dotaciones que el centro reciba para la
biblioteca por parte de la Consejería de Educación y Empleo.
2. E
l coordinador de biblioteca propondrá al equipo directivo el gasto del presupuesto de
forma detallada, para realizar las adquisiciones y mejoras necesarias. Para ello, tomará
en consideración las necesidades informadas en el equipo de biblioteca y las peticiones
realizadas por cualquier miembro de la comunidad educativa. También recabará la información, antes de la evaluación inicial, que cada jefe de departamento le facilite sobre las
necesidades y propuestas. En todo caso, cualquier gasto deberá contar con el visto bueno
de la dirección del centro.
Artículo 31. Préstamo.
1. E
s obligado que exista un servicio de préstamo que facilite a la comunidad educativa la
utilización de los recursos y materiales de la biblioteca. Los tipos de préstamos pueden ser
diversos: individuales, colectivos, a las bibliotecas de aula, a los departamentos, de consulta en el mismo local, domiciliarios, maletas viajeras e incluso puede contemplarse la posibilidad de realizar préstamos interbibliotecarios, provocando el intercambio de recursos
con otros centros educativos. Entre todos ellos, es fundamental la existencia de préstamo
domiciliario, de consulta en el mismo local y a las bibliotecas de aula.
2. E
n las normas de la biblioteca, así como en los tablones de información del centro y demás
medios físicos o digitales utilizados para la difusión, deben especificarse los horarios de
préstamo, plazos, requisitos y cualquier detalle que ayude a su correcto funcionamiento.
Artículo 32. Difusión.
La difusión de los recursos y materiales disponibles es otro de los servicios primordiales de
la biblioteca. Toda la comunidad educativa debe estar informada de las novedades y publicaciones que ofrece. Para esa tarea, pueden utilizarse medios tradicionales como tablones,
murales, expositores, boletines, guías, etc., además de los medios digitales. La creación de
un blog o web específicos de la biblioteca se considera, hoy en día, imprescindible. Asimismo,
es importante que la biblioteca cuente con perfiles en las principales redes sociales para acercarse al alumnado de una forma más eficaz. De igual forma, las novedades o publicaciones
destinadas al alumnado con necesidades educativas especiales deberán ser difundidas adecuadamente, indicando los ámbitos para las que son particularmente útiles cada una de ellas.