Consejería De Educación Y Empleo. Bibliotecas. (2022050178)
Orden de 6 de octubre de 2022 por la que se regula la gestión y organización de las bibliotecas escolares y desarrollo de los planes de lectura, escritura y acceso a la información de los centros educativos públicos de niveles previos a la Universidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 197
Jueves 13 de octubre de 2022
49417
6. Se permiten otros tipos de organización de los fondos (por edades, por colecciones, etc.), pero
se insta a cambiar estos sistemas por los establecidos en este artículo de forma paulatina.
Artículo 28. Automatización de la colección.
1. L
a automatización de todos los recursos y materiales de la biblioteca es fundamental para
facilitar su búsqueda y localización. Por tanto, el equipo de la biblioteca escolar debe entender esta tarea como prioritaria a la hora de elaborar su Plan de Trabajo y planificar sus
tareas.
2. E
l sistema de gestión bibliotecaria utilizado será ABIEX, implementado por la Consejería de
Educación y Empleo.
3. P
uede utilizarse la web https://emtic.educarex.es/302-abiex, para solicitar acceso, ayuda
o consultar los tutoriales facilitados sobre ABIEX.
4. E
n ningún caso se permitirá la utilización de sistemas o aplicaciones informáticas que no
sean específicos para la gestión de bibliotecas escolares o adaptadas a su entorno, o aquellas que tengan un coste añadido para el centro educativo.
Artículo 29. Horario de apertura.
1. E
l horario de apertura de la biblioteca debe ser el más amplio posible e intentar que coincida con el lectivo del centro con el objeto de favorecer su utilización para actividades docentes, realización de consultas, trabajos de investigación, facilitar el préstamo o cualquier
otra actividad que se produjese en su local.
2. S
iempre que sea posible, la biblioteca debe abrir en horario extraescolar. La responsabilidad de su apertura recaerá en el personal propio del centro, incluido el personal de administración y servicios, si su jornada laboral lo hiciera posible y el equipo directivo lo estimará oportuno. En caso contrario, debe tenerse en cuenta el establecimiento de convenios de
colaboración con otras administraciones, en especial los ayuntamientos, así como la ayuda
que puedan prestar las familias, teniendo siempre en cuenta que la responsabilidad de la
gestión recae en el funcionariado docente del centro.
3. Debe facilitarse su utilización por los grupos-clase o por los distintos departamentos, estableciendo procedimientos de reserva de espacio, de modo que se garantice el aprovechamiento de los recursos en todo momento.
4. E
l horario de apertura deberá especificarse en las normas de la biblioteca y difundirse en
tablones informativos o cualquier otro medio físico y digital tanto del centro como de la
biblioteca, de tal forma que sea conocido por toda la comunidad educativa.
Jueves 13 de octubre de 2022
49417
6. Se permiten otros tipos de organización de los fondos (por edades, por colecciones, etc.), pero
se insta a cambiar estos sistemas por los establecidos en este artículo de forma paulatina.
Artículo 28. Automatización de la colección.
1. L
a automatización de todos los recursos y materiales de la biblioteca es fundamental para
facilitar su búsqueda y localización. Por tanto, el equipo de la biblioteca escolar debe entender esta tarea como prioritaria a la hora de elaborar su Plan de Trabajo y planificar sus
tareas.
2. E
l sistema de gestión bibliotecaria utilizado será ABIEX, implementado por la Consejería de
Educación y Empleo.
3. P
uede utilizarse la web https://emtic.educarex.es/302-abiex, para solicitar acceso, ayuda
o consultar los tutoriales facilitados sobre ABIEX.
4. E
n ningún caso se permitirá la utilización de sistemas o aplicaciones informáticas que no
sean específicos para la gestión de bibliotecas escolares o adaptadas a su entorno, o aquellas que tengan un coste añadido para el centro educativo.
Artículo 29. Horario de apertura.
1. E
l horario de apertura de la biblioteca debe ser el más amplio posible e intentar que coincida con el lectivo del centro con el objeto de favorecer su utilización para actividades docentes, realización de consultas, trabajos de investigación, facilitar el préstamo o cualquier
otra actividad que se produjese en su local.
2. S
iempre que sea posible, la biblioteca debe abrir en horario extraescolar. La responsabilidad de su apertura recaerá en el personal propio del centro, incluido el personal de administración y servicios, si su jornada laboral lo hiciera posible y el equipo directivo lo estimará oportuno. En caso contrario, debe tenerse en cuenta el establecimiento de convenios de
colaboración con otras administraciones, en especial los ayuntamientos, así como la ayuda
que puedan prestar las familias, teniendo siempre en cuenta que la responsabilidad de la
gestión recae en el funcionariado docente del centro.
3. Debe facilitarse su utilización por los grupos-clase o por los distintos departamentos, estableciendo procedimientos de reserva de espacio, de modo que se garantice el aprovechamiento de los recursos en todo momento.
4. E
l horario de apertura deberá especificarse en las normas de la biblioteca y difundirse en
tablones informativos o cualquier otro medio físico y digital tanto del centro como de la
biblioteca, de tal forma que sea conocido por toda la comunidad educativa.