Consejería De Educación Y Empleo. Bibliotecas. (2022050178)
Orden de 6 de octubre de 2022 por la que se regula la gestión y organización de las bibliotecas escolares y desarrollo de los planes de lectura, escritura y acceso a la información de los centros educativos públicos de niveles previos a la Universidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 197
Jueves 13 de octubre de 2022
49416
2. P
eriódicamente deberán intercambiarse parte o la totalidad de los recursos y materiales de
cada una de las bibliotecas de aula para que todo el alumnado tenga las mismas posibilidades de consulta y utilización. En este caso se deberá pensar en dispositivos móviles de
transporte de materiales entre las distintas subsedes.
3. En este tipo de centros, debe considerarse la idea de la biblioteca distribuida con un catálogo y colección digitales que sean accesibles desde cualquier subsede y, sobre todo, la
utilización de la biblioteca digital Librarium, que facilita miles de títulos, además de clubes
de lectura virtuales, siendo una herramienta muy adecuada para realizar actividades conjuntas e intercambio de opiniones entre el alumnado de diferentes subsedes.
Artículo 27. Catalogación, clasificación y organización de los fondos.
1. S
e recomienda el empleo de sistemas estandarizados para la catalogación, automatización,
clasificación y organización de los fondos, ya que garantiza que los aprendizajes que el
alumnado realice como usuario de la biblioteca escolar se hagan extensivos a otras bibliotecas utilizadas a lo largo de su vida académica y personal.
2. E
n la catalogación deben seguirse las Reglas de Catalogación elaboradas por la Biblioteca
Nacional y publicadas por el Ministerio de Cultura y Deportes, en la versión que se encuentre vigente en cada momento.
3. E
n la clasificación de los recursos informativos debe utilizarse la Clasificación Decimal Universal (CDU), pero adaptándola a los diferentes niveles y ciclos. La utilización de hasta dos
dígitos, aunque limitada, ha resultado eficaz en las bibliotecas escolares.
4. E
n la organización de los recursos y materiales en las estanterías también debe utilizarse la
CDU, separando los fondos informativos de los de ficción de la siguiente forma:
a) Fondos informativos: se clasificarán por las subdivisiones de materias y por orden alfabético de las tres primeras letras del apellido del autor. La clasificación de las obras de
un mismo autor se hace por orden alfabético de los títulos.
b) Fondos de ficción: pueden distribuirse según géneros, que se designarán con una letra:
N para narrativa; P para poesía, rimas y canciones; T para teatro y C para los cómics e
historietas. En los centros de Educación Primaria y Educación Infantil, también resulta
útil su separación por edades, asignando colores a cada una de ellas.
5. L
a ordenación debe ir acompañada de una adecuada señalización de las estanterías, en la
que aparezca su número de la CDU y la materia correspondiente o su género, dependiendo
del tipo de fondo que contengan.
Jueves 13 de octubre de 2022
49416
2. P
eriódicamente deberán intercambiarse parte o la totalidad de los recursos y materiales de
cada una de las bibliotecas de aula para que todo el alumnado tenga las mismas posibilidades de consulta y utilización. En este caso se deberá pensar en dispositivos móviles de
transporte de materiales entre las distintas subsedes.
3. En este tipo de centros, debe considerarse la idea de la biblioteca distribuida con un catálogo y colección digitales que sean accesibles desde cualquier subsede y, sobre todo, la
utilización de la biblioteca digital Librarium, que facilita miles de títulos, además de clubes
de lectura virtuales, siendo una herramienta muy adecuada para realizar actividades conjuntas e intercambio de opiniones entre el alumnado de diferentes subsedes.
Artículo 27. Catalogación, clasificación y organización de los fondos.
1. S
e recomienda el empleo de sistemas estandarizados para la catalogación, automatización,
clasificación y organización de los fondos, ya que garantiza que los aprendizajes que el
alumnado realice como usuario de la biblioteca escolar se hagan extensivos a otras bibliotecas utilizadas a lo largo de su vida académica y personal.
2. E
n la catalogación deben seguirse las Reglas de Catalogación elaboradas por la Biblioteca
Nacional y publicadas por el Ministerio de Cultura y Deportes, en la versión que se encuentre vigente en cada momento.
3. E
n la clasificación de los recursos informativos debe utilizarse la Clasificación Decimal Universal (CDU), pero adaptándola a los diferentes niveles y ciclos. La utilización de hasta dos
dígitos, aunque limitada, ha resultado eficaz en las bibliotecas escolares.
4. E
n la organización de los recursos y materiales en las estanterías también debe utilizarse la
CDU, separando los fondos informativos de los de ficción de la siguiente forma:
a) Fondos informativos: se clasificarán por las subdivisiones de materias y por orden alfabético de las tres primeras letras del apellido del autor. La clasificación de las obras de
un mismo autor se hace por orden alfabético de los títulos.
b) Fondos de ficción: pueden distribuirse según géneros, que se designarán con una letra:
N para narrativa; P para poesía, rimas y canciones; T para teatro y C para los cómics e
historietas. En los centros de Educación Primaria y Educación Infantil, también resulta
útil su separación por edades, asignando colores a cada una de ellas.
5. L
a ordenación debe ir acompañada de una adecuada señalización de las estanterías, en la
que aparezca su número de la CDU y la materia correspondiente o su género, dependiendo
del tipo de fondo que contengan.