Consejería De Educación Y Empleo. Bibliotecas. (2022050178)
Orden de 6 de octubre de 2022 por la que se regula la gestión y organización de las bibliotecas escolares y desarrollo de los planes de lectura, escritura y acceso a la información de los centros educativos públicos de niveles previos a la Universidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 197
Jueves 13 de octubre de 2022
49415
Artículo 24. Centralización de los recursos y biblioteca distribuida.
1. L
a biblioteca escolar debe centralizar la gestión de todos los materiales físicos informativos y de ficción que se encuentren en el centro, exceptuando los documentos de carácter
administrativo y oficiales de evaluación e incluyendo los que puedan ser adquiridos por los
departamentos. Para facilitar la tarea, el equipo directivo recabará la colaboración de todo
el funcionariado docente.
2. U
na vez que formen parte del catálogo general todos los recursos explicitados en el apartado anterior, podrán ubicarse en cualquier lugar del centro (bibliotecas de aula, de departamento, etc.). De esta forma cualquier miembro de la comunidad educativa podrá saber,
en cada momento, si existen determinados recursos y dónde se guardan.
Artículo 25. Las bibliotecas de aula.
La biblioteca de aula se entiende como el espacio dentro del aula en el que pueden encontrarse libros, publicaciones periódicas u otros materiales prestados por la biblioteca central.
Favorecen un acercamiento rápido y sencillo a los fondos, poniendo al alcance del alumnado
recursos que utilizarán en su proceso de aprendizaje con bastante frecuencia. Con el objeto
de que sea eficaz deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:
a) Todos los fondos de las bibliotecas de aula estarán catalogados y registrados en la biblioteca central y constarán como préstamos de ella.
b) La composición del fondo de la biblioteca de aula deberá contener libros de ficción e informativos en proporciones similares y deberán renovarse con la periodicidad adecuada
para que resulten atractivos su consulta y uso.
c) Si fuera posible, debe dotarse a la biblioteca de aula de medios tecnológicos adecuados
(ordenadores, pizarras digitales, tabletas, etc.), para facilitar la consulta del catálogo
y la colección digital de la biblioteca y de Librarium. De esta forma, se complementaría
con sus recursos impresos.
d) En los centros educativos donde el local de la biblioteca escolar sea pequeño y no haya
posibilidades de ampliación, en las escuelas unitarias y en las subsedes de los centros
rurales agrupados, debe pensarse en una distribución de fondos en bibliotecas de aula,
pero siempre manteniendo las consideraciones indicadas en este apartado.
Artículo 26. Bibliotecas de los centros rurales agrupados.
1. C
on el objeto de evitar que la idiosincrasia propia de los centros rurales agrupados provoque la dispersión de recursos de la biblioteca, debe centralizarse la colección en su sede de
cabecera, realizando posteriormente los préstamos colectivos necesarios a las bibliotecas
de aula de las distintas subsedes.
Jueves 13 de octubre de 2022
49415
Artículo 24. Centralización de los recursos y biblioteca distribuida.
1. L
a biblioteca escolar debe centralizar la gestión de todos los materiales físicos informativos y de ficción que se encuentren en el centro, exceptuando los documentos de carácter
administrativo y oficiales de evaluación e incluyendo los que puedan ser adquiridos por los
departamentos. Para facilitar la tarea, el equipo directivo recabará la colaboración de todo
el funcionariado docente.
2. U
na vez que formen parte del catálogo general todos los recursos explicitados en el apartado anterior, podrán ubicarse en cualquier lugar del centro (bibliotecas de aula, de departamento, etc.). De esta forma cualquier miembro de la comunidad educativa podrá saber,
en cada momento, si existen determinados recursos y dónde se guardan.
Artículo 25. Las bibliotecas de aula.
La biblioteca de aula se entiende como el espacio dentro del aula en el que pueden encontrarse libros, publicaciones periódicas u otros materiales prestados por la biblioteca central.
Favorecen un acercamiento rápido y sencillo a los fondos, poniendo al alcance del alumnado
recursos que utilizarán en su proceso de aprendizaje con bastante frecuencia. Con el objeto
de que sea eficaz deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:
a) Todos los fondos de las bibliotecas de aula estarán catalogados y registrados en la biblioteca central y constarán como préstamos de ella.
b) La composición del fondo de la biblioteca de aula deberá contener libros de ficción e informativos en proporciones similares y deberán renovarse con la periodicidad adecuada
para que resulten atractivos su consulta y uso.
c) Si fuera posible, debe dotarse a la biblioteca de aula de medios tecnológicos adecuados
(ordenadores, pizarras digitales, tabletas, etc.), para facilitar la consulta del catálogo
y la colección digital de la biblioteca y de Librarium. De esta forma, se complementaría
con sus recursos impresos.
d) En los centros educativos donde el local de la biblioteca escolar sea pequeño y no haya
posibilidades de ampliación, en las escuelas unitarias y en las subsedes de los centros
rurales agrupados, debe pensarse en una distribución de fondos en bibliotecas de aula,
pero siempre manteniendo las consideraciones indicadas en este apartado.
Artículo 26. Bibliotecas de los centros rurales agrupados.
1. C
on el objeto de evitar que la idiosincrasia propia de los centros rurales agrupados provoque la dispersión de recursos de la biblioteca, debe centralizarse la colección en su sede de
cabecera, realizando posteriormente los préstamos colectivos necesarios a las bibliotecas
de aula de las distintas subsedes.