Consejería De Educación Y Empleo. Bibliotecas. (2022050178)
Orden de 6 de octubre de 2022 por la que se regula la gestión y organización de las bibliotecas escolares y desarrollo de los planes de lectura, escritura y acceso a la información de los centros educativos públicos de niveles previos a la Universidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 197
Jueves 13 de octubre de 2022

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Artículo 19. Política de adquisiciones.
1. L
 a política de adquisiciones es responsabilidad compartida entre el equipo directivo y el de
la biblioteca, centrándose este último en la selección de materiales, teniendo en cuenta los
intereses y necesidades curriculares de la comunidad educativa y atendiendo al Proyecto
Educativo del Centro.
2. L
 os criterios generales que deben primar para seleccionar los recursos y materiales son:
posibilidades de uso, calidad de los mismos, adecuación al proyecto curricular, a los programas y proyectos desarrollados, así como, al contexto del centro, cuidando la actualización
y equilibrio entre los distintos tipos de soportes y documentos.
Artículo 20. Recursos y materiales en otros idiomas.
La biblioteca escolar debe ofrecer recursos y materiales para apoyar el aprendizaje de los
idiomas extranjeros que se cursen en el centro. Asimismo, deberá contemplar, dependiendo
de la existencia de alumnado inmigrante, la adquisición de materiales en sus idiomas y/o de
sus culturas para favorecer su integración y el conocimiento por el resto del alumnado.
Artículo 21. La colección digital.
1. El papel de la biblioteca escolar como mediador entre el alumnado y la cultura digital requiere
que facilite recursos y materiales adecuados para esta tarea. Por tanto, es obligado que cuente con una colección digital amplia y de calidad contrastada para favorecer los aprendizajes.
2. E
 n el caso de no poder disponer de ella, la biblioteca digital Librarium será la colección
digital del centro educativo. Su utilización y funcionamiento se especifica en el capítulo IX
de esta orden.
Artículo 22. Incremento de los fondos y expurgo.
1. C
 ada curso escolar debe incrementarse el fondo con, al menos, un documento por alumno,
siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita y teniendo en cuenta los tamaños
de colección indicados en esta orden. La ampliación de fondos debe ser planificada cuidadosamente a medio y largo plazo.
2. N
 o se debe mantener en la biblioteca recursos y materiales obsoletos, deteriorados o que
no son utilizados, debiendo realizarse un expurgo de estos fondos, al menos, cada dos
años, con el objeto de mantener actualizada la colección. En el expurgo se determinará
qué materiales deben ser desechados, por considerarlos obsoletos, y cuáles repuestos,
por estar deteriorados por el uso o se hayan perdido. El destino de los fondos expurgados
dependerá del centro educativo, aunque siempre deberán almacenarse en un lugar fuera
del espacio de la biblioteca.