Consejería De Educación Y Empleo. Bibliotecas. (2022050178)
Orden de 6 de octubre de 2022 por la que se regula la gestión y organización de las bibliotecas escolares y desarrollo de los planes de lectura, escritura y acceso a la información de los centros educativos públicos de niveles previos a la Universidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 197
Jueves 13 de octubre de 2022
49411
La importancia de la colección no radica en ella misma, sino en su utilidad para estimular la
curiosidad y el saber. La biblioteca deberá contar con recursos y materiales destinados y
adaptados a las necesidades del alumnado con necesidades educativas especiales matriculado
en el centro.
Artículo 17. Tipos de documentos.
La colección puede estar formada por los siguientes tipos de documentos en formato impreso
o digital:
a) Consulta: Diccionarios y enciclopedias en papel o de acceso a través de internet, bases
de datos, directorios de webs, webs temáticas, blogs, tutoriales en línea.
b) Ficción: novela, poesía, cómics, cuentos, álbumes ilustrados, películas, audiovisuales.
c) Informativos: ensayos, obras de estudio, monografías, películas, audiovisuales.
d) Otros materiales: juegos, láminas y dibujos, juegos de ordenador.
e) M
úsica impresa, en CD, DVD u otros formatos digitales, incluidos conciertos y grabaciones audiovisuales, de todos los géneros que sea posible.
f) Publicaciones periódicas: revistas educativas, de divulgación científica, de divulgación
general, prensa.
g) Materiales curriculares que faciliten los procesos de enseñanza y aprendizaje.
h) R
ecursos producidos por el alumnado y el funcionariado docente.
i) R
ecursos para el alumnado con necesidades educativas especiales o adaptados a diferentes necesidades de lectura (audiolibros, de lectura fácil, pictogramas, libros en Braille).
Artículo 18. Tamaño de la colección.
1. L
a colección mínima deberá ser de 1500 documentos, manteniendo una proporción de, al
menos, diez títulos por alumno, incluyendo literatura de ficción, materiales audiovisuales,
obras de referencia y de conocimiento y publicaciones periódicas impresas o digitales. Aunque las recomendaciones de los organismos internacionales de referencia (IFLA/Unesco)
aconsejan una cantidad superior, el tamaño de algunos centros rurales agrupados y escuelas unitarias obliga a adecuar este parámetro a la realidad educativa.
2. N
o se establecen límites máximos en cuanto a la cantidad de fondos de la biblioteca, pero
debe tenerse en cuenta que, por razones de espacio, almacenamiento y gestión, no son
operativas las colecciones con gran cantidad de ejemplares.
Jueves 13 de octubre de 2022
49411
La importancia de la colección no radica en ella misma, sino en su utilidad para estimular la
curiosidad y el saber. La biblioteca deberá contar con recursos y materiales destinados y
adaptados a las necesidades del alumnado con necesidades educativas especiales matriculado
en el centro.
Artículo 17. Tipos de documentos.
La colección puede estar formada por los siguientes tipos de documentos en formato impreso
o digital:
a) Consulta: Diccionarios y enciclopedias en papel o de acceso a través de internet, bases
de datos, directorios de webs, webs temáticas, blogs, tutoriales en línea.
b) Ficción: novela, poesía, cómics, cuentos, álbumes ilustrados, películas, audiovisuales.
c) Informativos: ensayos, obras de estudio, monografías, películas, audiovisuales.
d) Otros materiales: juegos, láminas y dibujos, juegos de ordenador.
e) M
úsica impresa, en CD, DVD u otros formatos digitales, incluidos conciertos y grabaciones audiovisuales, de todos los géneros que sea posible.
f) Publicaciones periódicas: revistas educativas, de divulgación científica, de divulgación
general, prensa.
g) Materiales curriculares que faciliten los procesos de enseñanza y aprendizaje.
h) R
ecursos producidos por el alumnado y el funcionariado docente.
i) R
ecursos para el alumnado con necesidades educativas especiales o adaptados a diferentes necesidades de lectura (audiolibros, de lectura fácil, pictogramas, libros en Braille).
Artículo 18. Tamaño de la colección.
1. L
a colección mínima deberá ser de 1500 documentos, manteniendo una proporción de, al
menos, diez títulos por alumno, incluyendo literatura de ficción, materiales audiovisuales,
obras de referencia y de conocimiento y publicaciones periódicas impresas o digitales. Aunque las recomendaciones de los organismos internacionales de referencia (IFLA/Unesco)
aconsejan una cantidad superior, el tamaño de algunos centros rurales agrupados y escuelas unitarias obliga a adecuar este parámetro a la realidad educativa.
2. N
o se establecen límites máximos en cuanto a la cantidad de fondos de la biblioteca, pero
debe tenerse en cuenta que, por razones de espacio, almacenamiento y gestión, no son
operativas las colecciones con gran cantidad de ejemplares.