Consejería De Educación Y Empleo. Bibliotecas. (2022050178)
Orden de 6 de octubre de 2022 por la que se regula la gestión y organización de las bibliotecas escolares y desarrollo de los planes de lectura, escritura y acceso a la información de los centros educativos públicos de niveles previos a la Universidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 197
Jueves 13 de octubre de 2022
49410
Artículo 15. Equipamiento informático y digital.
1. L
a biblioteca escolar debe contar con el equipamiento adecuado al alumnado del centro
con el objetivo de facilitar el acceso a la cultura digital y a la lectura en cualquier soporte.
2. C
omo mínimo debería disponer de un ordenador para la gestión de la biblioteca y dos para
uso exclusivo del alumnado o funcionariado docente. Debe incrementarse esta cantidad
con, al menos, un ordenador por cada 50 alumno/as si se dispone del espacio necesario.
Debe priorizarse la utilización de portátiles que no ocupan espacio de forma permanente y
pueden reubicarse fácilmente. Todos los ordenadores dispondrán de conexión a internet,
procurando que cuenten con los filtros necesarios para su correcta utilización.
3. E
s necesario ofrecer acceso inalámbrico a internet (wifi) para la conectividad de los dispositivos propios de la biblioteca y la posibilidad de que el alumnado pueda utilizar los suyos
para acceder a la colección digital de la biblioteca o a la biblioteca digital Librarium, siempre
que el equipo directivo así lo decida.
4. E
l ordenador u ordenadores utilizados para la gestión de la biblioteca deberán contar con
lector de código de barras para facilitar la labor de catalogación y préstamo.
5. L
a puesta a disposición del alumnado de lectores de libros electrónicos deberá estudiarse
con cuidado, atendiendo a los objetivos que se quieran perseguir y el uso que se les pueda
dar. De cualquier forma, parece interesante que la biblioteca cuente con una dotación para
enseñar su uso y facilitar su préstamo domiciliario si lo decide el Equipo de la Biblioteca
Escolar y lo aprueba el equipo directivo.
6. L
as tabletas pueden ser muy útiles para las búsquedas documentales en el mismo local,
sustituyendo, incluso, a los ordenadores, aunque su potencialidad no sea la misma. También facilitarán el acceso a la biblioteca digital Librarium, a través de su aplicación móvil y,
por tanto, a la lectura digital.
7. E
n cualquier caso, los libros electrónicos utilizados, así como el software cargado en los
dispositivos digitales de la biblioteca deberán respetar los derechos de autor.
CAPÍTULO V
La colección
Artículo 16. Selección bibliográfica.
La materiales y recursos que ofrecerá la biblioteca escolar constituyen un aspecto fundamental. La selección la realizará el equipo teniendo en cuenta las necesidades del centro educativo
para desarrollar su labor docente y las preferencias del funcionariado docente y el alumnado.
Jueves 13 de octubre de 2022
49410
Artículo 15. Equipamiento informático y digital.
1. L
a biblioteca escolar debe contar con el equipamiento adecuado al alumnado del centro
con el objetivo de facilitar el acceso a la cultura digital y a la lectura en cualquier soporte.
2. C
omo mínimo debería disponer de un ordenador para la gestión de la biblioteca y dos para
uso exclusivo del alumnado o funcionariado docente. Debe incrementarse esta cantidad
con, al menos, un ordenador por cada 50 alumno/as si se dispone del espacio necesario.
Debe priorizarse la utilización de portátiles que no ocupan espacio de forma permanente y
pueden reubicarse fácilmente. Todos los ordenadores dispondrán de conexión a internet,
procurando que cuenten con los filtros necesarios para su correcta utilización.
3. E
s necesario ofrecer acceso inalámbrico a internet (wifi) para la conectividad de los dispositivos propios de la biblioteca y la posibilidad de que el alumnado pueda utilizar los suyos
para acceder a la colección digital de la biblioteca o a la biblioteca digital Librarium, siempre
que el equipo directivo así lo decida.
4. E
l ordenador u ordenadores utilizados para la gestión de la biblioteca deberán contar con
lector de código de barras para facilitar la labor de catalogación y préstamo.
5. L
a puesta a disposición del alumnado de lectores de libros electrónicos deberá estudiarse
con cuidado, atendiendo a los objetivos que se quieran perseguir y el uso que se les pueda
dar. De cualquier forma, parece interesante que la biblioteca cuente con una dotación para
enseñar su uso y facilitar su préstamo domiciliario si lo decide el Equipo de la Biblioteca
Escolar y lo aprueba el equipo directivo.
6. L
as tabletas pueden ser muy útiles para las búsquedas documentales en el mismo local,
sustituyendo, incluso, a los ordenadores, aunque su potencialidad no sea la misma. También facilitarán el acceso a la biblioteca digital Librarium, a través de su aplicación móvil y,
por tanto, a la lectura digital.
7. E
n cualquier caso, los libros electrónicos utilizados, así como el software cargado en los
dispositivos digitales de la biblioteca deberán respetar los derechos de autor.
CAPÍTULO V
La colección
Artículo 16. Selección bibliográfica.
La materiales y recursos que ofrecerá la biblioteca escolar constituyen un aspecto fundamental. La selección la realizará el equipo teniendo en cuenta las necesidades del centro educativo
para desarrollar su labor docente y las preferencias del funcionariado docente y el alumnado.