Consejería De Educación Y Empleo. Bibliotecas. (2022050178)
Orden de 6 de octubre de 2022 por la que se regula la gestión y organización de las bibliotecas escolares y desarrollo de los planes de lectura, escritura y acceso a la información de los centros educativos públicos de niveles previos a la Universidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 197
Jueves 13 de octubre de 2022

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f) Espacios de creación. Que faciliten la posibilidad de “aprender haciendo” y abierta a los
usuarios que quieran crear o inventar, con ayuda y guía. Deben contar con el suficiente
espacio para albergar impresoras 3D y otros equipamientos tecnológicos que favorezcan
estos aprendizajes.
g) Espacio para la exposición de programas y actividades organizadas desde la biblioteca,
que debería ubicarse en el acceso a la biblioteca si fuera posible.
h) I nformación variada. Este es un lugar donde informar de las normas de uso, la organización del fondo y los servicios de la biblioteca (horario, préstamo, etc.). También puede
tener un espacio para novedades, con expositores para divulgar las últimas adquisiciones.
i) Familias. Puede contemplar un fondo documental acorde con sus intereses y necesidades, en relación con la educación de sus hijos e hijas y con su condición de miembros
lectores de la comunidad escolar.
CAPÍTULO IV
Equipamiento de la biblioteca
Artículo 13. Mobiliario.
1. E
 l mobiliario que se utilice en la biblioteca deberá adaptarse al alumnado que vaya a utilizarlo. En la zona de trabajo en grupo e individual, así como en la de lectura informal,
deberá tener el tamaño adecuado según la edad de sus potenciales usuarios.
2. L
 as estanterías donde se ubique la colección impresa deben tener la altura de los posibles
usuarios, para facilitar la consulta directa de los fondos. Siempre deben evitarse las estanterías cerradas que impidan que el alumnado pueda consultar o mirar cualquier libro o publicación, limitando el uso de estas a materiales especialmente sensibles o valiosos. Nunca
debe primar la organización de la colección sobre su utilización y consulta.
3. S
 e tendrá especial cuidado en facilitar el acceso al alumnado con discapacidades motoras,
tanto al local como a los fondos, incluyendo estanterías y proporcionando espacios para el
trabajo y consulta del alumnado con necesidades educativas especiales.
Artículo 14. Equipamiento audiovisual.
El equipamiento audiovisual deberá ajustarse a los soportes en los que estén los recursos y
materiales de la colección, pero podría incluir: reproductor de DVD (si hubiera materiales),
proyector, pantalla de proyección, pizarra digital o monitor de TV, cámara fotográfica digital o
cámara de video, trípode y equipo de audio, entre otros.