Consejería De Educación Y Empleo. Bibliotecas. (2022050178)
Orden de 6 de octubre de 2022 por la que se regula la gestión y organización de las bibliotecas escolares y desarrollo de los planes de lectura, escritura y acceso a la información de los centros educativos públicos de niveles previos a la Universidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 197
Jueves 13 de octubre de 2022

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c) Coordinar el PLEA, por indicación del equipo directivo, en los centros donde no exista
responsable específico para ello.
Artículo 8. Funciones que debe asumir el equipo directivo con respecto a la biblioteca escolar.
1. E
 n un centro educativo de calidad, la biblioteca escolar es un apoyo fundamental del Proyecto Educativo y una de las infraestructuras y servicios más importantes. Por este motivo,
el equipo directivo es responsable de procurar que tenga los recursos y medios adecuados,
dentro de sus posibilidades. Asimismo, está obligado a asegurar su funcionamiento eficiente y una utilización adecuada por parte de toda la comunidad educativa, promoviendo entre
los departamentos y el funcionariado docente la debida implicación para poder desarrollar
las diferentes actuaciones que se organicen desde la biblioteca, teniendo en cuenta la importancia curricular de las mismas.
2. Las principales funciones y decisiones que deberá adoptar el equipo directivo son:
a) Nombrar un/a coordinador/a o responsable de la biblioteca escolar, preferentemente,
con destino definitivo en el centro y con formación en este ámbito (gestión bibliotecaria,
aprovechamiento pedagógico, metodologías activas de enseñanza, ABIEX, etc.). En el
caso de que la persona seleccionada no contase con los conocimientos suficientes en
alguno de los aspectos de su gestión y organización, el equipo directivo le instará a que
asista a las actividades que se organicen en el Centro de Profesores y Recursos (CPR)
de su demarcación.
b) Formar el equipo de la biblioteca escolar, con un número adecuado de docentes, con la
mayor representación posible de los departamentos, que acompañen y ayuden al coordinador en la realización de las tareas de gestión, organización, dinamización, así como
facilitar la apertura de la biblioteca el máximo de horas posibles.
c) Asignar, tanto al coordinador de la biblioteca como a su equipo, los periodos lectivos y
complementarios suficientes para realizar su trabajo, siempre cumpliendo la normativa
educativa. Los centros adscritos a la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura (REBEX) deberán tener especial cuidado en facilitar un número de periodos adecuado, ya que
se comprometieron a utilizarla como un espacio educativo primordial en el desarrollo de
su Proyecto Educativo.
d) Tomar las decisiones necesarias para que el docente que coordine el equipo de la biblioteca forme parte de la Comisión de Coordinación Pedagógica. En el caso de las escuelas
de Educación Infantil y los colegios de Educación Primaria, atendiendo a lo especificado
en el artículo 53 del RD 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba su reglamento
orgánico, lo harán en calidad de observadores.