Consejería De Educación Y Empleo. Bibliotecas. (2022050178)
Orden de 6 de octubre de 2022 por la que se regula la gestión y organización de las bibliotecas escolares y desarrollo de los planes de lectura, escritura y acceso a la información de los centros educativos públicos de niveles previos a la Universidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 197
Jueves 13 de octubre de 2022

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h) S
 eleccionar y proponer la adquisición de los materiales bibliográficos y digitales, de
forma que todos los ámbitos del conocimiento estén representados, necesarios para
apoyar las programaciones de aula y del centro, con ayuda del resto del funcionariado
docente y teniendo en cuenta sus necesidades.
i) D
 esarrollar el entorno virtual de la biblioteca como parte importante de su estructura y servicios (catálogo en línea con ABIEX, webs, blogs, perfiles en redes sociales, directorios, etc.).
j) Promover la utilización de la biblioteca digital Librarium, de forma coordinada con la persona responsable del programa Librarium, si lo hubiere, entre el funcionariado docente,
el alumnado, las familias y la comunidad educativa en su conjunto, ofreciendo la formación y ayuda necesarias para su incorporación como una herramienta educativa más.
En especial, se facilitará la utilización de los clubes de lectura virtuales, coordinándolos
y/o proporcionando asesoramiento técnico al resto del claustro o solicitando la ayuda
necesaria al personal que gestiona Librarium.
k) D
 ifundir los recursos y actividades desarrollados, a través de medios físicos y/o digitales.
l) Colaborar con los equipos formados dentro del centro para otros programas (TIC, Programas Europeos, etc.), así como, con el personal responsable de las AFC, donde las
hubiera y se estimara oportuno.
m) I dentificar, solicitar y realizar la formación necesaria para el desarrollo de sus funciones.
n) R
 ealizar la evaluación del Plan de Trabajo utilizando los instrumentos necesarios y seleccionando una serie de indicadores que faciliten su análisis. Para esta tarea se propone
la herramienta “Bibliotecas Escolares ¿entre interrogantes?”.
o) Sugerir y desarrollar relaciones con las bibliotecas públicas de su entorno, así como con
las instituciones que puedan ayudar a la mejora de la biblioteca escolar.
Artículo 7. Funciones del coordinador de la biblioteca escolar.
Las funciones de la persona que coordine la biblioteca escolar son las siguientes:
a) C
 oordinar, distribuir y supervisar todas las funciones encomendadas al equipo de la biblioteca escolar enumeradas en el artículo 6 de esta orden, incluyendo la redacción del
Plan de Trabajo Anual de la biblioteca, distribuyendo las tareas entre todos los miembros
del equipo y asegurando el correcto funcionamiento de sus servicios y equipamientos.
b) Participar en la Comisión de Coordinación Pedagógica aportando a la organización pedagógica del centro el carácter transversal de la biblioteca y de las actividades diseñadas
en su Plan de Trabajo.