Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2022AC0080)
Acuerdo de 30 de junio de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual n.º 1/2021 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Talavera la Real, consistente en incluir las instalaciones y las actividades cuyo objeto sea el desarrollo y/o la investigación y/o fabricación de maquinaria agrícola, de aperos y/o maquinaria agroalimentaria dentro de los usos permitidos en suelo no urbanizable tipo IV "Zona de Protección de Regadío", definiendo sus condiciones de implantación.
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NÚMERO 197
Jueves 13 de octubre de 2022
49434
6) L
a altura máxima de la edificación será de 7,50 m en cualquier punto de la cubierta,
salvo que las condiciones de la actividad requieran una altura mayor por requisitos
de funcionalidad. En tal caso, se deberá justificar suficientemente las necesidades de
una altura mayor y se limitará a la zona de la edificación estrictamente necesaria.
7) L
a ocupación máxima en planta por la edificación será del 15% de la superficie de
parcela o unidad rústica y una superficie máxima de ocupación de 5.000,00 m2.
8) D
eberán presentar todos sus paramentos exteriores y cubiertas terminados con
empleo de las formas y los materiales que favorezcan la integración en su entorno
inmediato, justificando su adecuación a las características naturales y culturales del
paisaje.
9) L
as construcciones o edificaciones se situarán en el lugar de la finca de menor impacto visual y ambiental.
10) No será posible la colocación y el mantenimiento de anuncios, carteles, vallas publicitarias o instalaciones de características similares, pudiendo autorizarse exclusivamente los carteles indicativos o informativos con las características que fije, en
cada caso, la administración competente.
11) Se deberán justificar las condiciones relativas a la no formación de nuevo tejido
urbano, concretamente, la inexistencia de tres edificaciones destinadas a usos distintos de los vinculados a la naturaleza del suelo rústico, que resulten inscritos,
total o parcialmente en un círculo de 150 m de radio. Se considerarán en todo caso
las de uso residencial y no se considerarán los conjuntos de edificaciones situados
en una misma parcela que integren una única unidad de producción.
2. L
a parcela mínima para cualquiera de las actuaciones posibles recogidas en el punto anterior será de 2 ha; salvo en el caso de viviendas e instalaciones anejas a la explotación, en
que la superficie mínima será de 8 ha; y en el caso de huertos familiares, que se atendrán
a lo dispuesto para este uso en la sección correspondiente.
3. L
a distancia de una caseta de aperos a la más próxima existente será de 200 metros; en
el caso de viviendas e instalaciones anejas a la explotación la distancia mínima a las más
cercana ya existente será de 250 metros en ambos casos.
4. P
revia a la autorización de cualquier obra o actividad deberá solicitarse, con carácter vinculante, informe favorable emitido por parte del organismo correspondiente sobre la posible
afección a las vías pecuarias existentes en el municipio. Según se establece en el artículo
220.1 de la Ley 6/2015 de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, y los artículos 1.2,16, y
17 de la Ley 3/1995, de vías pecuarias.
Jueves 13 de octubre de 2022
49434
6) L
a altura máxima de la edificación será de 7,50 m en cualquier punto de la cubierta,
salvo que las condiciones de la actividad requieran una altura mayor por requisitos
de funcionalidad. En tal caso, se deberá justificar suficientemente las necesidades de
una altura mayor y se limitará a la zona de la edificación estrictamente necesaria.
7) L
a ocupación máxima en planta por la edificación será del 15% de la superficie de
parcela o unidad rústica y una superficie máxima de ocupación de 5.000,00 m2.
8) D
eberán presentar todos sus paramentos exteriores y cubiertas terminados con
empleo de las formas y los materiales que favorezcan la integración en su entorno
inmediato, justificando su adecuación a las características naturales y culturales del
paisaje.
9) L
as construcciones o edificaciones se situarán en el lugar de la finca de menor impacto visual y ambiental.
10) No será posible la colocación y el mantenimiento de anuncios, carteles, vallas publicitarias o instalaciones de características similares, pudiendo autorizarse exclusivamente los carteles indicativos o informativos con las características que fije, en
cada caso, la administración competente.
11) Se deberán justificar las condiciones relativas a la no formación de nuevo tejido
urbano, concretamente, la inexistencia de tres edificaciones destinadas a usos distintos de los vinculados a la naturaleza del suelo rústico, que resulten inscritos,
total o parcialmente en un círculo de 150 m de radio. Se considerarán en todo caso
las de uso residencial y no se considerarán los conjuntos de edificaciones situados
en una misma parcela que integren una única unidad de producción.
2. L
a parcela mínima para cualquiera de las actuaciones posibles recogidas en el punto anterior será de 2 ha; salvo en el caso de viviendas e instalaciones anejas a la explotación, en
que la superficie mínima será de 8 ha; y en el caso de huertos familiares, que se atendrán
a lo dispuesto para este uso en la sección correspondiente.
3. L
a distancia de una caseta de aperos a la más próxima existente será de 200 metros; en
el caso de viviendas e instalaciones anejas a la explotación la distancia mínima a las más
cercana ya existente será de 250 metros en ambos casos.
4. P
revia a la autorización de cualquier obra o actividad deberá solicitarse, con carácter vinculante, informe favorable emitido por parte del organismo correspondiente sobre la posible
afección a las vías pecuarias existentes en el municipio. Según se establece en el artículo
220.1 de la Ley 6/2015 de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, y los artículos 1.2,16, y
17 de la Ley 3/1995, de vías pecuarias.