Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2022AC0080)
Acuerdo de 30 de junio de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual n.º 1/2021 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Talavera la Real, consistente en incluir las instalaciones y las actividades cuyo objeto sea el desarrollo y/o la investigación y/o fabricación de maquinaria agrícola, de aperos y/o maquinaria agroalimentaria dentro de los usos permitidos en suelo no urbanizable tipo IV "Zona de Protección de Regadío", definiendo sus condiciones de implantación.
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NÚMERO 197
Jueves 13 de octubre de 2022
49435
ANEXO II
RESUMEN EJECUTIVO DE LAS CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE
LA ORDENACIÓN.
1. Redactor de la modificación.
Antonio Luis Sánchez Peña, Arquitecto.
2. Delimitación de ámbitos en los que la ordenación altera a la vigente.
Las zonas afectadas comprenden los ámbitos definidos en las Normas Subsidiarias de Talavera la Real como suelo no urbanizable (suelo rústico) con la calificación de tipo IV zona
de protección del regadío.
3. Alcance de la innovación.
La innovación altera las condiciones recogidas en el Capítulo 6 Zona de protección del regadío (tipo IV) vigente en las Normas Subsidiarias. Concretamente a:
Artículo VI. 58. Usos permitidos.
Se trata de añadir el apartado i) con el nuevo uso autorizable, quedaría:
i) instalaciones y actividades industriales cuyo objetivo sea el desarrollo y/o la investigación y/o fabricación de maquinaría agrícola, de aperos y/o maquinaria agroalimentaria.
Artículo VI. 59. Condiciones de la edificación.
Se creará un nuevo apartado al punto 1, el g) que recoja las condiciones que deban cumplir las edificaciones y actividades permitidas en el punto i) anterior:
g) Para el caso de las edificaciones que deban construirse para el desempeño de las actividades definidas en el apartado i) del artículo VI.58 deberán cumplirse las siguientes
condiciones:
1. L
a superficie mínima de suelo que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones e instalaciones será la legalmente vigente.
2. Las construcciones tendrán el carácter aislado.
3. S
erán adecuadas al uso o explotación a los que se vinculen y guardarán estricta proporción con sus necesidades.
Jueves 13 de octubre de 2022
49435
ANEXO II
RESUMEN EJECUTIVO DE LAS CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE
LA ORDENACIÓN.
1. Redactor de la modificación.
Antonio Luis Sánchez Peña, Arquitecto.
2. Delimitación de ámbitos en los que la ordenación altera a la vigente.
Las zonas afectadas comprenden los ámbitos definidos en las Normas Subsidiarias de Talavera la Real como suelo no urbanizable (suelo rústico) con la calificación de tipo IV zona
de protección del regadío.
3. Alcance de la innovación.
La innovación altera las condiciones recogidas en el Capítulo 6 Zona de protección del regadío (tipo IV) vigente en las Normas Subsidiarias. Concretamente a:
Artículo VI. 58. Usos permitidos.
Se trata de añadir el apartado i) con el nuevo uso autorizable, quedaría:
i) instalaciones y actividades industriales cuyo objetivo sea el desarrollo y/o la investigación y/o fabricación de maquinaría agrícola, de aperos y/o maquinaria agroalimentaria.
Artículo VI. 59. Condiciones de la edificación.
Se creará un nuevo apartado al punto 1, el g) que recoja las condiciones que deban cumplir las edificaciones y actividades permitidas en el punto i) anterior:
g) Para el caso de las edificaciones que deban construirse para el desempeño de las actividades definidas en el apartado i) del artículo VI.58 deberán cumplirse las siguientes
condiciones:
1. L
a superficie mínima de suelo que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones e instalaciones será la legalmente vigente.
2. Las construcciones tendrán el carácter aislado.
3. S
erán adecuadas al uso o explotación a los que se vinculen y guardarán estricta proporción con sus necesidades.