Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2022AC0080)
Acuerdo de 30 de junio de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual n.º 1/2021 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Talavera la Real, consistente en incluir las instalaciones y las actividades cuyo objeto sea el desarrollo y/o la investigación y/o fabricación de maquinaria agrícola, de aperos y/o maquinaria agroalimentaria dentro de los usos permitidos en suelo no urbanizable tipo IV "Zona de Protección de Regadío", definiendo sus condiciones de implantación.
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NÚMERO 197
Jueves 13 de octubre de 2022



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4. S
 e situarán a una distancia no menor de 300 m del límite del suelo urbano o urbanizable.



5. S
 e separarán 3 metros de los linderos y no menos de 5 metros de los ejes de caminos
públicos o vías públicas de acceso, salvo que existan zonas de protección y limitaciones específicas derivadas de la normativa sectorial que le sea de aplicación.



6. L
 a altura máxima de la edificación será de 7,50 m en cualquier punto de la cubierta,
salvo que las condiciones de la actividad requieran una altura mayor por requisitos
de funcionalidad. En tal caso, se deberá justificar suficientemente las necesitades de
una altura mayor y se limitará la zona de la edificación estrictamente necesaria.



7. L
 a ocupación máxima en planta por la edificación será del 15% de la superficie de
parcela o unidad rústica y una superficie máxima de ocupación de 5.000,00 m2.



8. D
 eberán presentar todos su paramentos exteriores y cubiertas terminados con empleo de las formas y los materiales que favorezcan la integración en su entorno
inmediato, justificando su adecuación a las características naturales y culturales del
paisaje.



9. L
 as construcciones o edificaciones se situarán en el lugar de la finca de menor impacto visual y ambiental.



10. N
 o será posible la colocación y el mantenimiento de anuncios, carteles, vallas publicitarias o instalaciones de características similares, pudiendo autorizarse exclusivamente los carteles indicativos o informativos con las características que fije, en
cada caso, la administración competente.



11. S
 e deberán justificar las condiciones relativas a la no formación de nuevo tejido urbano, concretamente, la inexistencia de tres edificaciones destinadas a usos distintos de los vinculados a la naturaleza del suelo rústico, que resulten inscritos, total o
parcialmente en un círculo de 150 m de radio. Se considerarán en todo caso las de
uso residencial y no se considerarán los conjuntos de edificaciones situados en una
misma parcela que integren una única unidad de producción.

Se creará un nuevo apartado 4 que recoja la necesidad de solicitar informe previo
vinculante a la Sección de Vías Pecuarias:


4. P
 revia a la autorización de cualquier obra o actividad deberá solicitarse, con carácter vinculante, informe favorable emitido por parte del organismo correspondiente sobre la posible afección a las vías pecuarias existentes en el municipio.