Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2022AC0080)
Acuerdo de 30 de junio de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual n.º 1/2021 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Talavera la Real, consistente en incluir las instalaciones y las actividades cuyo objeto sea el desarrollo y/o la investigación y/o fabricación de maquinaria agrícola, de aperos y/o maquinaria agroalimentaria dentro de los usos permitidos en suelo no urbanizable tipo IV "Zona de Protección de Regadío", definiendo sus condiciones de implantación.
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NÚMERO 197
Jueves 13 de octubre de 2022
49433
dimensionados o en su defecto el proyecto de las actuaciones a realizar. En cualquier
caso, deberá aportarse la justificación de la compatibilidad de las actuaciones con el
aprovechamiento de regadío y un plan de explotación agrícola para que el organismo
pueda emitir el informe correspondiente. Los parámetros mininos considerar para el
establecimiento de la compatibilidad de usos serán:
Altura libre desde el suelo al panel.
Dimensión máxima de panel.
Superficie sombra arrojada sobre el total de la parcela.
Separación entre fustes de sujeción de paneles.
Porcentaje de terreno ocupado por inversores, transformadores y cimentaciones
sobre el total de la parcela.
Será necesario respetar la infraestructura de riego mediante una franja de terreno
de cuatro metros (4 m) al lado de las acequias y de dos metros (2 m) al lado de las
tuberías, sobre las que no se podrá construir ni cimentar y que deberán ser transitables en todo su recorrido a los efectos de mantenimiento y reparación.
f) En el caso de las construcciones permitidas en los grandes movimientos de tierra, se
acogerán a lo establecido en las determinaciones generales sobre dicho tipo de actuación de las vigentes NNSS (artículos VI.35 y ss.)
g) Para el caso de las edificaciones que deban construirse para el desempeño de las actividades definidas en el apartado i) del artículo VI.58 deberán cumplirse las siguientes
condiciones:
1) L
a superficie mínima de suelo que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones e instalaciones será la legalmente vigente.
2) Las construcciones tendrán el carácter de aislado.
3) S
erán adecuadas al uso o explotación a los que se vinculen y guardarán estricta
proporción con sus necesidades.
4) S
e situarán a una distancia no menor de 300 m. del límite del suelo urbano o urbanizable.
5) S
e separarán 3 metros de los linderos y no menos de 5 metros de los ejes de caminos públicos o vías públicas de acceso, salvo que existan zonas de protección y
limitaciones específicas derivadas de la normativa sectorial que le sea de aplicación.
Jueves 13 de octubre de 2022
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dimensionados o en su defecto el proyecto de las actuaciones a realizar. En cualquier
caso, deberá aportarse la justificación de la compatibilidad de las actuaciones con el
aprovechamiento de regadío y un plan de explotación agrícola para que el organismo
pueda emitir el informe correspondiente. Los parámetros mininos considerar para el
establecimiento de la compatibilidad de usos serán:
Altura libre desde el suelo al panel.
Dimensión máxima de panel.
Superficie sombra arrojada sobre el total de la parcela.
Separación entre fustes de sujeción de paneles.
Porcentaje de terreno ocupado por inversores, transformadores y cimentaciones
sobre el total de la parcela.
Será necesario respetar la infraestructura de riego mediante una franja de terreno
de cuatro metros (4 m) al lado de las acequias y de dos metros (2 m) al lado de las
tuberías, sobre las que no se podrá construir ni cimentar y que deberán ser transitables en todo su recorrido a los efectos de mantenimiento y reparación.
f) En el caso de las construcciones permitidas en los grandes movimientos de tierra, se
acogerán a lo establecido en las determinaciones generales sobre dicho tipo de actuación de las vigentes NNSS (artículos VI.35 y ss.)
g) Para el caso de las edificaciones que deban construirse para el desempeño de las actividades definidas en el apartado i) del artículo VI.58 deberán cumplirse las siguientes
condiciones:
1) L
a superficie mínima de suelo que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones e instalaciones será la legalmente vigente.
2) Las construcciones tendrán el carácter de aislado.
3) S
erán adecuadas al uso o explotación a los que se vinculen y guardarán estricta
proporción con sus necesidades.
4) S
e situarán a una distancia no menor de 300 m. del límite del suelo urbano o urbanizable.
5) S
e separarán 3 metros de los linderos y no menos de 5 metros de los ejes de caminos públicos o vías públicas de acceso, salvo que existan zonas de protección y
limitaciones específicas derivadas de la normativa sectorial que le sea de aplicación.