Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2022AC0080)
Acuerdo de 30 de junio de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual n.º 1/2021 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Talavera la Real, consistente en incluir las instalaciones y las actividades cuyo objeto sea el desarrollo y/o la investigación y/o fabricación de maquinaria agrícola, de aperos y/o maquinaria agroalimentaria dentro de los usos permitidos en suelo no urbanizable tipo IV "Zona de Protección de Regadío", definiendo sus condiciones de implantación.
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NÚMERO 197
Jueves 13 de octubre de 2022
49432
4. Cualquier otro uso no recogido en los apartados anteriores, o que de los recogidos no cumpla en el proyecto con las condiciones de edificación que se fijan en el artículo siguiente,
será considerado como susceptible de generar la formación de núcleo de población, y en
consecuencia será desautorizado.
Artículo VI. 59 Condiciones de la edificación.
1. P
ara obtener la licencia de edificación, los proyectos de cualquiera de las actuaciones permitidas deberán cumplir las siguientes condiciones mínimas:
a) En el caso de las casetas de aperos, se estará a lo dispuesto para este tipo de obras en
los suelos del Tipo III.
b) En el caso de cobertizos y naves para el ganado, se estará asimismo a lo dispuesto para
los suelos del Tipo III.
c) En el caso de balsas y estanques para riego, así como de casetas para motores, los
proyectos o croquis deberán armonizar con el entorno.
d) En el caso de viviendas anejas a la explotación, se estará a lo dispuesto para edificios recreativos públicos descritos en los suelos de máxima protección (Tipo I), si bien en este
caso la superficie máxima edificable podrá ser de 200 m2, en dos plantas, con una altura
máxima desde el suelo al arranque de la cubierta de 6,50 metros. Para el resto de naves
o instalaciones anejas, la superficie máxima edificable será de 500 m2, siempre con una
ocupación máxima de parcela del 2%; debiendo mantener obligatoriamente el resto de la
parcela un uso agrícola o ganadero, y buscando en las formas, volúmenes y materiales una
adaptación al entorno; la altura máxima de las naves será de 6 metros, en una sola planta.
e) E
n el caso de instalaciones de producción de energía fotovoltaica, “parque fotovoltaico”,
se permitirán únicamente las construcciones necesarias para su funcionamiento y que
puedan ser justificados por el proyecto técnico necesario como indispensables en el
cumplimiento de la normativa correspondiente. Las dimensiones máximas de la caseta
estarán a lo establecido en el proyecto técnico debidamente justificado sin superar en
ningún caso una altura de cuatro, 4, metros.
El sistema envolvente del edificio estará acorde con lo establecido en la presente normativa al efecto de construcciones industriales. Para la obtención de la preceptiva autorización se solicitará para cada caso a la Dirección General de Estructuras Agrarias
u organismo competente autorización de compatibilidad con el uso de regadío de las
actuaciones que se quieran llevar a cabo. La documentación mínima exigible a remitir
al citado organismo será una memoria descriptiva con planos de conjunto y detalle
Jueves 13 de octubre de 2022
49432
4. Cualquier otro uso no recogido en los apartados anteriores, o que de los recogidos no cumpla en el proyecto con las condiciones de edificación que se fijan en el artículo siguiente,
será considerado como susceptible de generar la formación de núcleo de población, y en
consecuencia será desautorizado.
Artículo VI. 59 Condiciones de la edificación.
1. P
ara obtener la licencia de edificación, los proyectos de cualquiera de las actuaciones permitidas deberán cumplir las siguientes condiciones mínimas:
a) En el caso de las casetas de aperos, se estará a lo dispuesto para este tipo de obras en
los suelos del Tipo III.
b) En el caso de cobertizos y naves para el ganado, se estará asimismo a lo dispuesto para
los suelos del Tipo III.
c) En el caso de balsas y estanques para riego, así como de casetas para motores, los
proyectos o croquis deberán armonizar con el entorno.
d) En el caso de viviendas anejas a la explotación, se estará a lo dispuesto para edificios recreativos públicos descritos en los suelos de máxima protección (Tipo I), si bien en este
caso la superficie máxima edificable podrá ser de 200 m2, en dos plantas, con una altura
máxima desde el suelo al arranque de la cubierta de 6,50 metros. Para el resto de naves
o instalaciones anejas, la superficie máxima edificable será de 500 m2, siempre con una
ocupación máxima de parcela del 2%; debiendo mantener obligatoriamente el resto de la
parcela un uso agrícola o ganadero, y buscando en las formas, volúmenes y materiales una
adaptación al entorno; la altura máxima de las naves será de 6 metros, en una sola planta.
e) E
n el caso de instalaciones de producción de energía fotovoltaica, “parque fotovoltaico”,
se permitirán únicamente las construcciones necesarias para su funcionamiento y que
puedan ser justificados por el proyecto técnico necesario como indispensables en el
cumplimiento de la normativa correspondiente. Las dimensiones máximas de la caseta
estarán a lo establecido en el proyecto técnico debidamente justificado sin superar en
ningún caso una altura de cuatro, 4, metros.
El sistema envolvente del edificio estará acorde con lo establecido en la presente normativa al efecto de construcciones industriales. Para la obtención de la preceptiva autorización se solicitará para cada caso a la Dirección General de Estructuras Agrarias
u organismo competente autorización de compatibilidad con el uso de regadío de las
actuaciones que se quieran llevar a cabo. La documentación mínima exigible a remitir
al citado organismo será una memoria descriptiva con planos de conjunto y detalle