Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2022AC0080)
Acuerdo de 30 de junio de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual n.º 1/2021 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Talavera la Real, consistente en incluir las instalaciones y las actividades cuyo objeto sea el desarrollo y/o la investigación y/o fabricación de maquinaria agrícola, de aperos y/o maquinaria agroalimentaria dentro de los usos permitidos en suelo no urbanizable tipo IV "Zona de Protección de Regadío", definiendo sus condiciones de implantación.
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NÚMERO 197
Jueves 13 de octubre de 2022
49431
ANEXO I
Como consecuencia de la aprobación definitiva de la modificación arriba señalada por Acuerdo
de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de fecha 30 de junio
de 2022 se modifican el artículo VI. 58 Usos permitidos y el artículo artículo VI.59 Condiciones
de la edificación de la normativa urbanística vigente, quedando como sigue:
Artículo VI. 58 Usos permitidos.
1. E
n el área descrita en el artículo anterior, calificada como suelos no urbanizables protegidos, los usos predominantes autorizados serán el cultivo y el pastoreo.
2. N
o podrán hacerse repoblaciones forestales regulares, si bien, y con el fin de favorecer
la eficiencia del ciclo hidráulico, se permite y se recomienda la plantación de arbolado de
ribera en las márgenes de arroyos, desagües de riego, caminos y lindes de fincas, siempre
en la plantación lineal. Esta prohibición no afecta a los árboles frutales.
3. E
xcepcionalmente y siempre que en el proyecto se demuestre explícitamente su inevitable
necesidad, podrán autorizarse los siguientes usos:
a) Casetas de aperos vinculadas a la explotación agropecuaria.
b) Cobertizos para ganado semiestabulado.
c) Balsas y estanques precisos para el riego.
d) Casetas para motores de riego.
e) V
iviendas e instalaciones agropecuarias vinculadas la explotación, siempre que quede
demostrada la imposibilidad de construirlas en suelo urbano, o en suelos de inferior
calidad agronómica.
f) Polígonos de huertos familiares que cumplan las determinaciones fijadas en las NU para
este tipo de actuaciones, y únicamente en el caso de que sean de promoción pública.
g) Instalaciones de producción de energía solar fotovoltaica, “parque fotovoltaico”, que
quedarán reguladas por la legislación sectorial vigente.
h) Los autorizados en los grandes movimientos de tierras.
i) Instalaciones y actividades industriales cuyo objetivo sea el desarrollo y/o la investigación y/o fabricación de maquinaria agrícola, de aperos y/o maquinaria agroalimentaria.
Jueves 13 de octubre de 2022
49431
ANEXO I
Como consecuencia de la aprobación definitiva de la modificación arriba señalada por Acuerdo
de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de fecha 30 de junio
de 2022 se modifican el artículo VI. 58 Usos permitidos y el artículo artículo VI.59 Condiciones
de la edificación de la normativa urbanística vigente, quedando como sigue:
Artículo VI. 58 Usos permitidos.
1. E
n el área descrita en el artículo anterior, calificada como suelos no urbanizables protegidos, los usos predominantes autorizados serán el cultivo y el pastoreo.
2. N
o podrán hacerse repoblaciones forestales regulares, si bien, y con el fin de favorecer
la eficiencia del ciclo hidráulico, se permite y se recomienda la plantación de arbolado de
ribera en las márgenes de arroyos, desagües de riego, caminos y lindes de fincas, siempre
en la plantación lineal. Esta prohibición no afecta a los árboles frutales.
3. E
xcepcionalmente y siempre que en el proyecto se demuestre explícitamente su inevitable
necesidad, podrán autorizarse los siguientes usos:
a) Casetas de aperos vinculadas a la explotación agropecuaria.
b) Cobertizos para ganado semiestabulado.
c) Balsas y estanques precisos para el riego.
d) Casetas para motores de riego.
e) V
iviendas e instalaciones agropecuarias vinculadas la explotación, siempre que quede
demostrada la imposibilidad de construirlas en suelo urbano, o en suelos de inferior
calidad agronómica.
f) Polígonos de huertos familiares que cumplan las determinaciones fijadas en las NU para
este tipo de actuaciones, y únicamente en el caso de que sean de promoción pública.
g) Instalaciones de producción de energía solar fotovoltaica, “parque fotovoltaico”, que
quedarán reguladas por la legislación sectorial vigente.
h) Los autorizados en los grandes movimientos de tierras.
i) Instalaciones y actividades industriales cuyo objetivo sea el desarrollo y/o la investigación y/o fabricación de maquinaria agrícola, de aperos y/o maquinaria agroalimentaria.