Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2022AC0080)
Acuerdo de 30 de junio de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual n.º 1/2021 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Talavera la Real, consistente en incluir las instalaciones y las actividades cuyo objeto sea el desarrollo y/o la investigación y/o fabricación de maquinaria agrícola, de aperos y/o maquinaria agroalimentaria dentro de los usos permitidos en suelo no urbanizable tipo IV "Zona de Protección de Regadío", definiendo sus condiciones de implantación.
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NÚMERO 197
Jueves 13 de octubre de 2022
49440
11) S
e deberán justificar las condiciones relativas a la no formación de nuevo tejido urbano,
concretamente, la inexistencia de tres edificaciones destinadas a usos distintos de los
vinculados a la naturaleza del suelo rústico, que resulten inscritos, total o parcialmente en
un círculo de 150 m. de radio. Se considerarán en todo caso las de uso residencial y no se
considerarán los conjuntos de edificaciones situados en una misma parcela que integren
una única unidad de producción.
2. L
a parcela mínima para cualquiera de las actuaciones posibles recogidas en el punto anterior será
de 2 ha; salvo en el caso de viviendas e instalaciones anejas a la explotación, en que la superficie
mínima será de 8 ha; y en el caso de huertos familiares, que se atendrán a lo dispuesto para este
uso en la sección correspondiente.
3. L
a distancia de una caseta de aperos a la más próxima existente será de 200 metros; en el caso de
viviendas e instalaciones anejas a la explotación la distancia mínima a la más cercana ya existente
será de 250 metros en ambos casos.
4. P
revia a la autorización de cualquier obra o actividad deberá solicitarse, con carácter vinculante,
informe favorable emitido por parte del organismo correspondiente sobre la posible afección a
las vías pecuarias existentes en el municipio. Según se establece en el artículo 220.1 de la Ley
6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, y los artículos 1.2,16,y 17 de la Ley 3/1995,
de vías pecuarias.
4. Extracto explicativo de los posibles efectos ambientales.
Las afecciones sobre el medio natural pueden establecerse en función de la naturaleza de
los elementos que lo componen:
Efectos sobre los suelos
La modificación de las NNSS se realiza para incluir instalaciones y actividades industriales cuyo objetivo sea el desarrollo y/o investigación y/o fabricación de maquinaria
agrícola, de aperos y/o maquinaria agroalimentaria, por lo que debemos evaluar las
afecciones al suelo de dicho uso.
Los impactos o afecciones de este tipo de uso sobre el suelo vienen principalmente de
la mano de los vertidos de residuos orgánicos.
Actualmente la legislación establece las condiciones de seguridad medioambiental para
la instalación de estaciones sépticas con filtro biológico y con un calendario fijado de
limpieza de las mismas con el fin de evitar filtraciones contaminantes al suelo.
Efectos sobre la atmósfera
Los efectos perjudiciales sobre la atmósfera los provocan las emisiones de gases. De
hecho deberán cumplirse los límites de emisiones establecidos por la Agencia Europea
del Medio Ambiente (E-PRTR).
Jueves 13 de octubre de 2022
49440
11) S
e deberán justificar las condiciones relativas a la no formación de nuevo tejido urbano,
concretamente, la inexistencia de tres edificaciones destinadas a usos distintos de los
vinculados a la naturaleza del suelo rústico, que resulten inscritos, total o parcialmente en
un círculo de 150 m. de radio. Se considerarán en todo caso las de uso residencial y no se
considerarán los conjuntos de edificaciones situados en una misma parcela que integren
una única unidad de producción.
2. L
a parcela mínima para cualquiera de las actuaciones posibles recogidas en el punto anterior será
de 2 ha; salvo en el caso de viviendas e instalaciones anejas a la explotación, en que la superficie
mínima será de 8 ha; y en el caso de huertos familiares, que se atendrán a lo dispuesto para este
uso en la sección correspondiente.
3. L
a distancia de una caseta de aperos a la más próxima existente será de 200 metros; en el caso de
viviendas e instalaciones anejas a la explotación la distancia mínima a la más cercana ya existente
será de 250 metros en ambos casos.
4. P
revia a la autorización de cualquier obra o actividad deberá solicitarse, con carácter vinculante,
informe favorable emitido por parte del organismo correspondiente sobre la posible afección a
las vías pecuarias existentes en el municipio. Según se establece en el artículo 220.1 de la Ley
6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, y los artículos 1.2,16,y 17 de la Ley 3/1995,
de vías pecuarias.
4. Extracto explicativo de los posibles efectos ambientales.
Las afecciones sobre el medio natural pueden establecerse en función de la naturaleza de
los elementos que lo componen:
Efectos sobre los suelos
La modificación de las NNSS se realiza para incluir instalaciones y actividades industriales cuyo objetivo sea el desarrollo y/o investigación y/o fabricación de maquinaria
agrícola, de aperos y/o maquinaria agroalimentaria, por lo que debemos evaluar las
afecciones al suelo de dicho uso.
Los impactos o afecciones de este tipo de uso sobre el suelo vienen principalmente de
la mano de los vertidos de residuos orgánicos.
Actualmente la legislación establece las condiciones de seguridad medioambiental para
la instalación de estaciones sépticas con filtro biológico y con un calendario fijado de
limpieza de las mismas con el fin de evitar filtraciones contaminantes al suelo.
Efectos sobre la atmósfera
Los efectos perjudiciales sobre la atmósfera los provocan las emisiones de gases. De
hecho deberán cumplirse los límites de emisiones establecidos por la Agencia Europea
del Medio Ambiente (E-PRTR).