Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2022AC0080)
Acuerdo de 30 de junio de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual n.º 1/2021 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Talavera la Real, consistente en incluir las instalaciones y las actividades cuyo objeto sea el desarrollo y/o la investigación y/o fabricación de maquinaria agrícola, de aperos y/o maquinaria agroalimentaria dentro de los usos permitidos en suelo no urbanizable tipo IV "Zona de Protección de Regadío", definiendo sus condiciones de implantación.
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NÚMERO 197
Jueves 13 de octubre de 2022
49439
Porcentaje de terreno ocupado por inversores, transformadores y cimentaciones sobre el
total de la parcela.
Será necesario respetar la infraestructura de riego mediante una franja de terreno de
cuatro metros (4 m) al lado de las acequias y de dos metros (2 m) al lado de las tuberías,
sobre las que no se podrá construir ni cimentar y que deberán ser transitables en todo su
recorrido a los efectos de mantenimiento y reparación.
f) E
n el caso de las construcciones permitidas en los grandes movimientos de tierra, se acogerán
a lo establecido en las determinaciones generales sobre dicho tipo de actuación de las vigentes
NNSS (artículos VI.35 y ss.)
g) P
ara el caso de las edificaciones que deban construirse para el desempeño de las actividades
definidas en el apartado i) del artículo VI.58 deberán cumplirse las siguientes condiciones:
1) L
a superficie mínima de suelo que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones
e instalaciones será la legalmente vigente.
2) Las construcciones tendrán el carácter de aislado.
3) S
erán adecuadas al uso o explotación a los que se vinculen y guardarán estricta proporción
con sus necesidades.
4) Se situarán a una distancia no menor de 300 m del límite del suelo urbano o urbanizable.
5) S
e separarán 3 metros de los linderos y no menos de 5 metros de los ejes de caminos
públicos o vías públicas de acceso, salvo que existan zonas de protección y limitaciones
específicas derivadas de la normativa sectorial que le sea de aplicación.
6) L
a altura máxima de la edificación será de 7,50 m en cualquier punto de la cubierta,
salvo que las condiciones de la actividad requieran una altura mayor por requisitos de
funcionalidad. En tal caso, se deberá justificar suficientemente las necesidades de una
altura mayor y se limitará a la zona de la edificación estrictamente necesaria.
7) L
a ocupación máxima en planta por la edificación será del 15% de la superficie de parcela
o unidad rústica y una superficie máxima de ocupación de 5.000,00 m2.
8) D
eberán presentar todos sus paramentos exteriores y cubiertas terminados con empleo
de las formas y los materiales que favorezcan la integración en su entorno inmediato,
justificando su adecuación a las características naturales y culturales del paisaje.
9) L
as construcciones o edificaciones se situarán en el lugar de la finca de menor impacto
visual y ambiental.
10) N
o será posible la colocación y el mantenimiento de anuncios, carteles, vallas publicitarias
o instalaciones de características similares, pudiendo autorizarse exclusivamente los
carteles indicativos o informativos con las características que fije, en cada caso, la
administración competente.
Jueves 13 de octubre de 2022
49439
Porcentaje de terreno ocupado por inversores, transformadores y cimentaciones sobre el
total de la parcela.
Será necesario respetar la infraestructura de riego mediante una franja de terreno de
cuatro metros (4 m) al lado de las acequias y de dos metros (2 m) al lado de las tuberías,
sobre las que no se podrá construir ni cimentar y que deberán ser transitables en todo su
recorrido a los efectos de mantenimiento y reparación.
f) E
n el caso de las construcciones permitidas en los grandes movimientos de tierra, se acogerán
a lo establecido en las determinaciones generales sobre dicho tipo de actuación de las vigentes
NNSS (artículos VI.35 y ss.)
g) P
ara el caso de las edificaciones que deban construirse para el desempeño de las actividades
definidas en el apartado i) del artículo VI.58 deberán cumplirse las siguientes condiciones:
1) L
a superficie mínima de suelo que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones
e instalaciones será la legalmente vigente.
2) Las construcciones tendrán el carácter de aislado.
3) S
erán adecuadas al uso o explotación a los que se vinculen y guardarán estricta proporción
con sus necesidades.
4) Se situarán a una distancia no menor de 300 m del límite del suelo urbano o urbanizable.
5) S
e separarán 3 metros de los linderos y no menos de 5 metros de los ejes de caminos
públicos o vías públicas de acceso, salvo que existan zonas de protección y limitaciones
específicas derivadas de la normativa sectorial que le sea de aplicación.
6) L
a altura máxima de la edificación será de 7,50 m en cualquier punto de la cubierta,
salvo que las condiciones de la actividad requieran una altura mayor por requisitos de
funcionalidad. En tal caso, se deberá justificar suficientemente las necesidades de una
altura mayor y se limitará a la zona de la edificación estrictamente necesaria.
7) L
a ocupación máxima en planta por la edificación será del 15% de la superficie de parcela
o unidad rústica y una superficie máxima de ocupación de 5.000,00 m2.
8) D
eberán presentar todos sus paramentos exteriores y cubiertas terminados con empleo
de las formas y los materiales que favorezcan la integración en su entorno inmediato,
justificando su adecuación a las características naturales y culturales del paisaje.
9) L
as construcciones o edificaciones se situarán en el lugar de la finca de menor impacto
visual y ambiental.
10) N
o será posible la colocación y el mantenimiento de anuncios, carteles, vallas publicitarias
o instalaciones de características similares, pudiendo autorizarse exclusivamente los
carteles indicativos o informativos con las características que fije, en cada caso, la
administración competente.