Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2022AC0080)
Acuerdo de 30 de junio de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual n.º 1/2021 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Talavera la Real, consistente en incluir las instalaciones y las actividades cuyo objeto sea el desarrollo y/o la investigación y/o fabricación de maquinaria agrícola, de aperos y/o maquinaria agroalimentaria dentro de los usos permitidos en suelo no urbanizable tipo IV "Zona de Protección de Regadío", definiendo sus condiciones de implantación.
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NÚMERO 197
Jueves 13 de octubre de 2022

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Artículo VI. 59. Condiciones de la edificación.
1. P
 ara obtener la licencia de edificación, los proyectos de cualquiera de las actuaciones permitidas
deberán cumplir las siguientes condiciones mínimas:
a) En el caso de las casetas de aperos, e estará a lo dispuesto para este tipo de obras en los suelos
del Tipo III.
b) E
 n el caso de cobertizos y naves para el ganado, se estará asimismo a lo dispuesto para los
suelos del Tipo III.
c) E
 n el caso de balsas y estanques para riego, así como de casetas para motores, los proyectos
o croquis deberán armonizar con el entorno.
d) E
 n el caso de viviendas anejas a la explotación, se estará a lo dispuesto para edificios recreativos
públicos descritos en los suelos de máxima protección (Tipo I), si bien en este caso la superficie
máxima edificable podrá ser de 200 m2, en dos plantas, con una altura máxima desde el suelo
al arranque de la cubierta de 6,50 metros. Para 01 resto de naves o instalaciones anejas, la
superficie máxima edificable será do 500 m2, siempre con una ocupación máxima de parcela
del 2%; debiendo mantener obligatoriamente el resto de la parcela un uso agrícola o ganadero,
y buscando en las formas, volúmenes y materiales una adaptación al entorno; la altura máxima
de las naves será de 6 metros, en una sola planta.
e) En el caso de instalaciones de producción de energía fotovoltaica, “parque fotovoltaico”, se
permitirán únicamente las construcciones necesarias para su funcionamiento y que puedan ser
justificados por el proyecto técnico necesario como indispensables en el cumplimiento de la
normativa correspondiente. Las dimensiones máximas de la caseta estarán a lo establecido en
el proyecto técnico debidamente justificado sin superar en ningún caso una altura de cuatro,
4, metros.
El sistema envolvente del edificio estará acorde con lo establecido en la presente normativa
al efecto de construcciones industriales. Para la obtención de la preceptiva autorización
se solicitará para cada caso a la Dirección General de Estructuras Agrarias u organismo
competente autorización de compatibilidad con el uso de regadío de las actuaciones que se
quieran llevar a cabo. La documentación mínima exigible a remitir al citado organismo será
una memoria descriptiva con planos de conjunto y detalle dimensionados o en su defecto el
proyecto de las actuaciones a realizar. En cualquier caso deberá aportarse la justificación de la
compatibilidad de las actuaciones con el aprovechamiento de regadío y un plan de explotación
agrícola para que el organismo pueda emitir el informe correspondiente. Los parámetros
mininos a considerar para el establecimiento de la compatibilidad de usos serán:


Altura libre desde el suelo al panel.



Dimensión máxima de panel.



Superficie sombra arrojada sobre el total de la parcela.



Separación entre fustes de sujeción de paneles.