Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062908)
Resolución de 4 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Plan Especial de la Unidad APE 33.05 "Palacio de las Corchuelas" del Plan General Municipal de Cáceres. Expte.: IA22/485.
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NÚMERO 196
Martes 11 de octubre de 2022
49289
S
egún levantamiento topográfico, la Unidad APE 33.05 ocupa una superficie de 27.791,64 m2.
E
l Plan Especial no afecta ni se inserta en el ámbito de ningún instrumento de ordenación territorial vigente, (de los regulados en el capítulo 2 de la Ley 11/2018, de 21 de
diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura), por lo que
se estima que no presenta afección.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
L
os terrenos afectados por el presente Plan Especial, están clasificados como Suelo Urbano, se encuentran muy antropizados, carecen de valores ambientales de interés y se
localizan fuera de espacios pertenecientes a la Red de Áreas Protegidas de Extremadura.
A
simismo, el ámbito de actuación no se sitúa ni sobre masas de aguas subterráneas, ni
sobre zona de policía de cauces.
E
l Plan Especial no afecta a dominio de vías pecuarias, ni a bienes patrimoniales de titularidad provincial.
L
a aprobación del Plan Especial no contraviene el desarrollo sostenible de la zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
E
l Plan Especial propuesto se considera compatible con la adecuada conservación de los
recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se ejecute con
las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental del Plan Especial.
Deberán tenerse en cuenta las consideraciones y medidas propuestas por las diferentes
Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en el suelo afectado por el presente Plan Especial deberá contar con los instrumentos de intervención
ambiental pertinentes, según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los
sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o
mezclas potencialmente contaminantes.
Cualquier actuación que surja como consecuencia del Plan Especial, deberá tener en cuenta, las consideraciones indicadas por la Confederación Hidrográfica del Tajo, para evitar
cualquier afección negativa, directa o indirecta, sobre el dominio público hidráulico.
Martes 11 de octubre de 2022
49289
S
egún levantamiento topográfico, la Unidad APE 33.05 ocupa una superficie de 27.791,64 m2.
E
l Plan Especial no afecta ni se inserta en el ámbito de ningún instrumento de ordenación territorial vigente, (de los regulados en el capítulo 2 de la Ley 11/2018, de 21 de
diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura), por lo que
se estima que no presenta afección.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
L
os terrenos afectados por el presente Plan Especial, están clasificados como Suelo Urbano, se encuentran muy antropizados, carecen de valores ambientales de interés y se
localizan fuera de espacios pertenecientes a la Red de Áreas Protegidas de Extremadura.
A
simismo, el ámbito de actuación no se sitúa ni sobre masas de aguas subterráneas, ni
sobre zona de policía de cauces.
E
l Plan Especial no afecta a dominio de vías pecuarias, ni a bienes patrimoniales de titularidad provincial.
L
a aprobación del Plan Especial no contraviene el desarrollo sostenible de la zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
E
l Plan Especial propuesto se considera compatible con la adecuada conservación de los
recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se ejecute con
las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental del Plan Especial.
Deberán tenerse en cuenta las consideraciones y medidas propuestas por las diferentes
Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en el suelo afectado por el presente Plan Especial deberá contar con los instrumentos de intervención
ambiental pertinentes, según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los
sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o
mezclas potencialmente contaminantes.
Cualquier actuación que surja como consecuencia del Plan Especial, deberá tener en cuenta, las consideraciones indicadas por la Confederación Hidrográfica del Tajo, para evitar
cualquier afección negativa, directa o indirecta, sobre el dominio público hidráulico.