Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062908)
Resolución de 4 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Plan Especial de la Unidad APE 33.05 "Palacio de las Corchuelas" del Plan General Municipal de Cáceres. Expte.: IA22/485.
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NÚMERO 196
Martes 11 de octubre de 2022

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se sitúa sobre masas de aguas subterráneas, ni sobre zona de policía de cauces. Consultado el censo de vertidos publicado por este organismo, consta el Ayuntamiento de Cáceres
como titular de una autorización de vertido con destino al río Guadiloba, procedente de la
EDAR Cáceres, y con un volumen anual de vertido de 8.212.500 m3. El ámbito de actuación
se encuentra incluido dentro del Área de Captación de la Zona Sensible denominada Embalse de Cedillo, identificada con el código ESCM555 e incluida en las Áreas de Captación
de la Zonas Sensibles declaradas mediante Resolución de 6 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se declaran zonas sensibles en las cuencas intercomunitarias, publicada en el BOE el miércoles 20 de febrero de 2019 con número
44. Finalmente, se informa que, en la puesta en práctica de cualquier actuación que surja
como consecuencia del Plan Especial, se deberán tener en cuenta las consideraciones para
evitar cualquier afección negativa, directa o indirecta, sobre el dominio público hidráulico
indicadas en su informe.
La Diputación de Cáceres informa que el Plan Especial no genera afección alguna sobre
bienes patrimoniales de titularidad provincial.
3. A
 nálisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a
continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a
los efectos de determinar si el Plan Especial de la Unidad APE 33.05 “Palacio de las Corchuelas” del Plan General Municipal de Cáceres, tiene efectos significativos sobre el medio
ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación
ambiental ordinaria regulado en la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del
título I de dicha ley.
3.1. Características del Plan Especial.
E
 l Plan Especial de la Unidad APE 33.05 “Palacio de las Corchuelas” del Plan General
Municipal de Cáceres tiene por objeto la modificación del uso global Terciario Hotelero
por el uso Dotacional de Equipamiento, tipo Genérico, y en la concreción detallada de las
reservas públicas definidas por el Plan General Municipal de Cáceres, para este ámbito.
E
 n cuanto a la configuración catastral, el ámbito de actuación del Plan Especial, incluye las siguientes parcelas con referencias catastrales, 10900A025001800000MA,
10900A025001850000MP y 10900A025001800001QS, localizadas en Suelo Urbano.