Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062908)
Resolución de 4 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Plan Especial de la Unidad APE 33.05 "Palacio de las Corchuelas" del Plan General Municipal de Cáceres. Expte.: IA22/485.
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NÚMERO 196
49290
Martes 11 de octubre de 2022
5. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la
Transición Ecológica y Sostenibilidad considera que no es previsible que el Plan Especial de
la Unidad APE 33.05 “Palacio de las Corchuelas” del Plan General Municipal de Cáceres vaya
a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura y de
la página web de la Dirección General de Sostenibilidad (http://extremambiente.juntaex.es),
dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son
propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido
a la aprobación del Plan Especial propuesto en el plazo máximo de cuatro años. En este
caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental
estratégica simplificada del Plan Especial.
De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no
será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial
frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación
del plan o programa.
El presente Informe no exime al promotor de obtener los informes y autorizaciones ambientales o de otras Administraciones, que resulten legalmente exigibles.
Mérida, 4 de octubre de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
49290
Martes 11 de octubre de 2022
5. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la
Transición Ecológica y Sostenibilidad considera que no es previsible que el Plan Especial de
la Unidad APE 33.05 “Palacio de las Corchuelas” del Plan General Municipal de Cáceres vaya
a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura y de
la página web de la Dirección General de Sostenibilidad (http://extremambiente.juntaex.es),
dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son
propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido
a la aprobación del Plan Especial propuesto en el plazo máximo de cuatro años. En este
caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental
estratégica simplificada del Plan Especial.
De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no
será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial
frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación
del plan o programa.
El presente Informe no exime al promotor de obtener los informes y autorizaciones ambientales o de otras Administraciones, que resulten legalmente exigibles.
Mérida, 4 de octubre de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ