Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062901)
Resolución de 30 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Programa Operativo FEDER de Extremadura 2021-2027. Expte.: IA21/1639.
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NÚMERO 196
Martes 11 de octubre de 2022

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— Garantizar la conectividad ecológica de los espacios protegidos y la permeabilidad territorial.
— Procurar la conservación del paisaje.
— Minimizar la afección a elementos del patrimonio histórico, cultural, arqueológico y etnográfico.
— Protección del Patrimonio Cultural y bienes de interés público (montes de utilidad pública, vías pecuarias, etc.).
— Maximizar la eficiencia de los recursos empleados, minimizando el uso de los recursos
naturales, fomentando la eficiencia energética, minimizando los residuos generados y
fomentando la reutilización y el reciclaje de los residuos que se generen.
— Garantizar la incorporación de los principios y objetivos definidos para hacer frente al
reto demográfico y territorial en Extremadura.
— En los terrenos forestales se tiene que dar cumplimiento con lo estipulado en la Ley
43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, en el título VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, así como en el Decreto 134/2019, de 3
de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
— Todas las actuaciones que se desarrollen sobre el territorio deberán ser compatibles con
los planes de recuperación, conservación y manejo de fauna y flora.
— En las zonas con presencia de vegetación autóctona y vegetación riparia principalmente
asociada a los cauces en su estado natural se perseguirá la conservación de la vegetación natural.
— Conservar y mantener el suelo y en su caso, su masa vegetal en las condiciones precisas
para evitar riesgos de erosión, contaminación y para la seguridad o salud públicas.
— Las zonas con valores ambientales que sean objeto de algún tipo de protección quedarán siempre sometido a la preservación de dichos valores, y comprenderá únicamente
los actos que la legislación ambiental autorice.
— La explotación de los recursos hídricos debe ser sostenible a largo plazo y cumplir con
las asignaciones hídricas del Plan Hidrológico de Cuenca que corresponda.