Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062901)
Resolución de 30 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Programa Operativo FEDER de Extremadura 2021-2027. Expte.: IA21/1639.
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NÚMERO 196
Martes 11 de octubre de 2022
49327
los indicadores de carácter ambiental que se incluyen en el Reglamento UR 2018/1999 así
como en otras fuentes oficiales disponibles.
Para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras incluidas en el estudio ambiental estratégico, así como detectar impactos no contemplados en el mismo, el organismo
competente deberá remitir a esta Dirección General informes acerca del cumplimiento
de las medidas correctoras y de la evolución de los indicadores de seguimiento con una
periodicidad al menos bianual, indicando el grado de cumplimiento de las medidas correctoras de los impactos en las actuaciones derivadas del programa. En el caso, de que en el
Programa Operativo FEDER de Extremadura 2021-2027, tuviera Comisión de Seguimiento
o Plan de Seguimiento y Evaluación, dichos informes deberán remitirse tras la celebración
de la Comisión de Seguimiento, o cuando estuviese estimado en el Plan de Seguimiento y
Evaluación.
En el caso de que el Programa sea sometido a modificaciones con posterioridad, deberá
evaluarse en base a la Ley 16/2015, de 23 de abril de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
H) Directrices aplicables a la evaluación ambiental de los instrumentos de desarrollo posteriores del Programa Operativo FEDER de Extremadura 2021-2027, así como las directrices
aplicables a la evaluación de impacto ambiental de los proyectos específicos que desarrollen el plan o programa.
La evaluación ambiental estratégica ordinaria realizada, no exime de que los planes y programas, proyectos y actuaciones individualizados derivados de su desarrollo o que tengan
relación con el Programa Operativo FEDER de Extremadura 2021-2027, sean sometidos a
los instrumentos de prevención ambiental establecidos en legislación ambiental.
Especialmente, deberán contar con los informes ambientales (informe de impacto ambiental, declaración de impacto ambiental, informe ambiental, autorización ambiental, informe
de afección a Red Natura 2000, etc.) que correspondan en función del tipo de actividad, su
localización y su posible repercusión ambiental.
En esta evaluación se tendrán en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos que los diferentes proyectos que se desarrollen puedan tener sobre los factores ambientales.
Cualquier actuación que se pretenda instalar o esté instalada deberá contar con las autorizaciones pertinentes, especialmente las de carácter ambiental, que permitan establecer
los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias
o mezclas potencialmente contaminantes.
Martes 11 de octubre de 2022
49327
los indicadores de carácter ambiental que se incluyen en el Reglamento UR 2018/1999 así
como en otras fuentes oficiales disponibles.
Para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras incluidas en el estudio ambiental estratégico, así como detectar impactos no contemplados en el mismo, el organismo
competente deberá remitir a esta Dirección General informes acerca del cumplimiento
de las medidas correctoras y de la evolución de los indicadores de seguimiento con una
periodicidad al menos bianual, indicando el grado de cumplimiento de las medidas correctoras de los impactos en las actuaciones derivadas del programa. En el caso, de que en el
Programa Operativo FEDER de Extremadura 2021-2027, tuviera Comisión de Seguimiento
o Plan de Seguimiento y Evaluación, dichos informes deberán remitirse tras la celebración
de la Comisión de Seguimiento, o cuando estuviese estimado en el Plan de Seguimiento y
Evaluación.
En el caso de que el Programa sea sometido a modificaciones con posterioridad, deberá
evaluarse en base a la Ley 16/2015, de 23 de abril de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
H) Directrices aplicables a la evaluación ambiental de los instrumentos de desarrollo posteriores del Programa Operativo FEDER de Extremadura 2021-2027, así como las directrices
aplicables a la evaluación de impacto ambiental de los proyectos específicos que desarrollen el plan o programa.
La evaluación ambiental estratégica ordinaria realizada, no exime de que los planes y programas, proyectos y actuaciones individualizados derivados de su desarrollo o que tengan
relación con el Programa Operativo FEDER de Extremadura 2021-2027, sean sometidos a
los instrumentos de prevención ambiental establecidos en legislación ambiental.
Especialmente, deberán contar con los informes ambientales (informe de impacto ambiental, declaración de impacto ambiental, informe ambiental, autorización ambiental, informe
de afección a Red Natura 2000, etc.) que correspondan en función del tipo de actividad, su
localización y su posible repercusión ambiental.
En esta evaluación se tendrán en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos que los diferentes proyectos que se desarrollen puedan tener sobre los factores ambientales.
Cualquier actuación que se pretenda instalar o esté instalada deberá contar con las autorizaciones pertinentes, especialmente las de carácter ambiental, que permitan establecer
los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias
o mezclas potencialmente contaminantes.