Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062901)
Resolución de 30 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Programa Operativo FEDER de Extremadura 2021-2027. Expte.: IA21/1639.
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NÚMERO 196
Martes 11 de octubre de 2022



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b. Durante la fase de ejecución del proyecto:

Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un Control y seguimiento
arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en
cotas bajo rasante natural que conlleve la ejecución de los proyectos incluidos dentro
del plan de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se
hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones
auxiliares, destoconados, replantes y restauraciones ambientales, zonas de acopio y
extracción, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de
la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
Si durante los trabajos de seguimiento se detectara la presencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto
de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de
afección y, previa visita y evaluación por parte de técnicos de la Dirección General de
Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, se procederá a la excavación completa
de los hallazgos localizados. En el caso que se considere oportuno, dicha excavación
no se limitará en exclusiva a la zona de afección directa, sino que podrá extenderse
hasta alcanzar la superficie necesaria para dar sentido a la definición contextual
de los restos y a la evolución histórica del yacimiento. Así mismo, se acometerán
cuantos procesos analíticos (dataciones, botánicos, faunísticos, etc.) se consideren
necesarios para clarificar aspectos relativos al marco cronológico y paleopaisajístico
del yacimiento afectado. Finalizada la documentación y emitido el informe técnico
exigido por la legislación vigente (artículo 9 del Decreto 93/1997, regulador de la
actividad arqueológica en Extremadura), se emitirá, en función de las características
de los restos documentados, autorización por la Dirección General de Bibliotecas,
Archivos y Patrimonio Cultural para el levantamiento de las estructuras localizadas
con carácter previo a la continuación de las actuaciones en este punto, previa solicitud por parte de la empresa ejecutora de las obras.
— Dirección General de Salud Pública. Una vez revisada la documentación, no se aportan
alegaciones.
— Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura. Se realizan las siguientes consideraciones, en principio, no existen determinaciones que puedan afectar directa o indirectamente a la Red de Carreteras del Estado en Extremadura, ni a sus previsiones futuras.
En el Programa no se contemplan actuaciones en las redes de carreteras fuera de las que
son titularidad de la Junta de Extremadura. Sin perjuicio de ello, es de indicar que se ha
detectado un error en la ilustración 27 del estudio ambiental estratégico (de elaboración
propia) que refleja la red de infraestructuras de transporte de Extremadura. Aunque di-