Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062901)
Resolución de 30 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Programa Operativo FEDER de Extremadura 2021-2027. Expte.: IA21/1639.
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NÚMERO 196
Martes 11 de octubre de 2022

49318

— Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
Por lo que respecta al ámbito de las competencias de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural que pueden tener relación con el programa propuesto, se circunscriben al Patrimonio Histórico-Artístico y Arqueológico sito en la Comunidad Autónoma de Extremadura que pudiera verse de alguna manera afectado por
las actuaciones previstas. A este respecto, cualquier obra relacionada con la gestión y
ejecución del plan que conlleve movimientos de tierra podría afectar de forma directa o
indirecta al patrimonio histórico o arqueológico. A fin de minimizar los efectos negativos
de dichas obras sobre el patrimonio, los Estudios de Impacto Ambiental de cada una de
las actuaciones concretas deberán contener toda una serie de medidas preventivas y
correctoras que anulen o minimicen los efectos negativos sobre el patrimonio.
En esta línea, desde la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura se trata en todo momento de compatibilizar la protección y puesta en valor del Patrimonio
Histórico y Arqueológico de la Comunidad Autónoma con el desarrollo de los proyectos
de infraestructura. Por ello, y a modo de estrategia-tipo, se insta a que todas las evaluaciones de impacto ambiental de los proyectos que se desarrollan en el ámbito de
la Comunidad incluyan una serie de medidas correctoras que, de manera genérica, se
exponen en los siguientes apartados:


a. C
 on carácter previo a la declaración de impacto ambiental se realizará una prospección arqueológica intensiva por técnicos especializados en toda la zona de afección,
así como áreas de acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los
yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran
localizarse a tenor de estos trabajos. También, se podrán realizar sondeos previos en
los casos en que se presuma la existencia de restos de forma soterrada en el lugar
dónde se vaya a realizar el proyecto constructivo. La finalidad de estas actuaciones
previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto
a los elementos patrimoniales que pudieran verse afectados. El equipo encargado
de realizar este trabajo deberá integrar como mínimo a especialistas en períodos
prehistóricos, protohistóricos, romanos y medievales. Dada la especificidad de este
trabajo, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural supervisará directamente la adecuación curricular de los técnicos encargados de acometer
las referidas actuaciones. Del informe emitido a raíz de esta actuación, la Dirección
General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural determinará las medidas correctoras pertinentes, que de manera preferente establecerán la conservación de los
restos como criterio básico. Dichas medidas deberán quedar reflejadas en los apartados correspondientes de la DIA e incluidas en el proyecto de ejecución definitivo.