Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062901)
Resolución de 30 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Programa Operativo FEDER de Extremadura 2021-2027. Expte.: IA21/1639.
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NÚMERO 196
Martes 11 de octubre de 2022
49313
circunstancias excepcionales, de manera que tengan capacidad suficiente para tratar el escenario más desfavorable y con mayor población prevista (incluyendo la
población censada y la estacional así como la de origen industrial). Asimismo, tales
instalaciones deberán ser adecuadas para que las características de emisión del
vertido permitan la consecución del buen estado de las aguas, de acuerdo con los
objetivos ambientales y las normas de calidad ambiental previstos en el Plan Hidrológico de la Demarcación y en las restantes disposiciones legales de aplicación.
–L
as instalaciones de depuración deberán localizarse fuera de la zona de flujo preferente y de las zonas inundables para las avenidas de periodo de retorno de 100
y 500 años, cumpliendo con lo dispuesto en los artículos 9.bis.d) y 14.bis.b) del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH). Asimismo, todos los elementos de la depuradora, incluyendo su vallado perimetral, deberán localizarse fuera
de la zona de servidumbre de paso de cinco metros de anchura para uso público
establecida reglamentariamente.
–L
a evacuación del efluente tratado en la EDAR se realizará a través de una estructura en el punto de vertido que no suponga un obstáculo al normal desagüe del
caudal circulante por el cauce receptor, ni un deterioro de sus taludes, márgenes
o lecho, disponiendo de un ángulo de incidencia en su incorporación al arroyo que
favorezca en lo posible el flujo de corrientes circulantes por ese punto, evitando
su realización de forma perpendicular. Asimismo, deberá disponerse a la salida del
emisario de los sistemas de protección que resulten necesarios para evitar erosiones en el álveo y márgenes del cauce afectado, sin reducir su sección.
–E
n la red de colectores de aguas residuales no se admitirá la incorporación de
aguas de escorrentía procedentes de zonas exteriores a la aglomeración urbana
o de otro tipo de aguas que no sean las propias para las que fueron diseñados,
debiendo llevar a cabo, en su caso, las actuaciones que procedan para eliminar
significativamente las incorporaciones de aguas limpias a la red general de saneamiento (fuentes, filtraciones o roturas de colectores).
–R
especto a los posibles aliviaderos que se proyecten en el sistema de saneamiento
para episodios de lluvia, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
259 ter del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH) y en sus disposiciones adicional segunda y transitoria tercera, cuando les sea de aplicación.
• Realización de Infraestructuras (Carreteras, parques solares, parques eólicos, etc.):
E
n cuanto a la ejecución de proyectos que tienen asociado la construcción infraestructuras, se hacen las siguientes indicaciones:
Martes 11 de octubre de 2022
49313
circunstancias excepcionales, de manera que tengan capacidad suficiente para tratar el escenario más desfavorable y con mayor población prevista (incluyendo la
población censada y la estacional así como la de origen industrial). Asimismo, tales
instalaciones deberán ser adecuadas para que las características de emisión del
vertido permitan la consecución del buen estado de las aguas, de acuerdo con los
objetivos ambientales y las normas de calidad ambiental previstos en el Plan Hidrológico de la Demarcación y en las restantes disposiciones legales de aplicación.
–L
as instalaciones de depuración deberán localizarse fuera de la zona de flujo preferente y de las zonas inundables para las avenidas de periodo de retorno de 100
y 500 años, cumpliendo con lo dispuesto en los artículos 9.bis.d) y 14.bis.b) del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH). Asimismo, todos los elementos de la depuradora, incluyendo su vallado perimetral, deberán localizarse fuera
de la zona de servidumbre de paso de cinco metros de anchura para uso público
establecida reglamentariamente.
–L
a evacuación del efluente tratado en la EDAR se realizará a través de una estructura en el punto de vertido que no suponga un obstáculo al normal desagüe del
caudal circulante por el cauce receptor, ni un deterioro de sus taludes, márgenes
o lecho, disponiendo de un ángulo de incidencia en su incorporación al arroyo que
favorezca en lo posible el flujo de corrientes circulantes por ese punto, evitando
su realización de forma perpendicular. Asimismo, deberá disponerse a la salida del
emisario de los sistemas de protección que resulten necesarios para evitar erosiones en el álveo y márgenes del cauce afectado, sin reducir su sección.
–E
n la red de colectores de aguas residuales no se admitirá la incorporación de
aguas de escorrentía procedentes de zonas exteriores a la aglomeración urbana
o de otro tipo de aguas que no sean las propias para las que fueron diseñados,
debiendo llevar a cabo, en su caso, las actuaciones que procedan para eliminar
significativamente las incorporaciones de aguas limpias a la red general de saneamiento (fuentes, filtraciones o roturas de colectores).
–R
especto a los posibles aliviaderos que se proyecten en el sistema de saneamiento
para episodios de lluvia, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
259 ter del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH) y en sus disposiciones adicional segunda y transitoria tercera, cuando les sea de aplicación.
• Realización de Infraestructuras (Carreteras, parques solares, parques eólicos, etc.):
E
n cuanto a la ejecución de proyectos que tienen asociado la construcción infraestructuras, se hacen las siguientes indicaciones: