Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062901)
Resolución de 30 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Programa Operativo FEDER de Extremadura 2021-2027. Expte.: IA21/1639.
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NÚMERO 196
Martes 11 de octubre de 2022
49312
exigirá que se proyecte una estación depuradora de aguas residuales conjunta para
todas las actuaciones.
E
n el supuesto de pretenderse construir una estación depuradora de aguas residuales deberá tenerse en cuenta que el planeamiento prevea reservas de suelo para su
construcción fuera del dominio público hidráulico. De igual manera las instalaciones
deben preverse fuera de la zona inundable de los cauces.
D
e acuerdo con lo establecido es el Real Decreto Ley 11/1995, de 28 de diciembre,
que establece las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas y transpone al ordenamiento interno español la Directiva 91/271/CEE, todas las
aglomeraciones urbanas con una población equivalente superior a 2.000 habitantes
deben disponer de un tratamiento secundario para sus aguas residuales desde el 1 de
enero de 2006. Asimismo, las aglomeraciones urbanas inferiores a 2.000 habitantes
equivalentes, deben garantizar un tratamiento adecuado para sus aguas residuales
antes de ser vertidas al dominio público hidráulico. Adicionalmente, aquellas poblaciones con más de 10.000 habitantes - equivalentes cuyo vertido de aguas residuales
urbanas se realice en una zona sensible, deberá disponer de un tratamiento más riguroso, que permita la reducción de nitrógeno y fósforo hasta los límites legalmente
establecidos.
C
onsultadas la información disponible en esta Confederación, se ha podido comprobar
que en la demarcación hidrográfica del Tajo dentro de la Comunidad de Extremadura
a fecha de 31 de diciembre de 2021 existen 110 núcleos urbanos que no disponen
de autorización de vertido por no disponer de un tratamiento adecuado o secundario
para sus aguas residuales.
E
n consecuencia, los responsables de éstos vertidos deberán dar cumplimiento a la
normativa vigente en materia de aguas y tendrán que buscar soluciones técnicas
que garanticen un tratamiento adecuado de dichas aguas residuales y proceder a la
regularización administrativa correspondiente de los citados vertidos para obtener las
autorizaciones pertinentes por parte de esta Confederación Hidrográfica del Tajo.
E
n cuanto a las actuaciones en materia de saneamiento y depuración, con carácter
general deberán tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:
–L
as instalaciones de depuración deberán diseñarse para tratar la carga contaminante en habitantes - equivalentes calculada a partir del valor medio diario de
carga orgánica biodegradable, correspondiente a la semana de máxima carga del
año, sin tener en consideración situaciones producidas por lluvias intensas u otras
Martes 11 de octubre de 2022
49312
exigirá que se proyecte una estación depuradora de aguas residuales conjunta para
todas las actuaciones.
E
n el supuesto de pretenderse construir una estación depuradora de aguas residuales deberá tenerse en cuenta que el planeamiento prevea reservas de suelo para su
construcción fuera del dominio público hidráulico. De igual manera las instalaciones
deben preverse fuera de la zona inundable de los cauces.
D
e acuerdo con lo establecido es el Real Decreto Ley 11/1995, de 28 de diciembre,
que establece las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas y transpone al ordenamiento interno español la Directiva 91/271/CEE, todas las
aglomeraciones urbanas con una población equivalente superior a 2.000 habitantes
deben disponer de un tratamiento secundario para sus aguas residuales desde el 1 de
enero de 2006. Asimismo, las aglomeraciones urbanas inferiores a 2.000 habitantes
equivalentes, deben garantizar un tratamiento adecuado para sus aguas residuales
antes de ser vertidas al dominio público hidráulico. Adicionalmente, aquellas poblaciones con más de 10.000 habitantes - equivalentes cuyo vertido de aguas residuales
urbanas se realice en una zona sensible, deberá disponer de un tratamiento más riguroso, que permita la reducción de nitrógeno y fósforo hasta los límites legalmente
establecidos.
C
onsultadas la información disponible en esta Confederación, se ha podido comprobar
que en la demarcación hidrográfica del Tajo dentro de la Comunidad de Extremadura
a fecha de 31 de diciembre de 2021 existen 110 núcleos urbanos que no disponen
de autorización de vertido por no disponer de un tratamiento adecuado o secundario
para sus aguas residuales.
E
n consecuencia, los responsables de éstos vertidos deberán dar cumplimiento a la
normativa vigente en materia de aguas y tendrán que buscar soluciones técnicas
que garanticen un tratamiento adecuado de dichas aguas residuales y proceder a la
regularización administrativa correspondiente de los citados vertidos para obtener las
autorizaciones pertinentes por parte de esta Confederación Hidrográfica del Tajo.
E
n cuanto a las actuaciones en materia de saneamiento y depuración, con carácter
general deberán tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:
–L
as instalaciones de depuración deberán diseñarse para tratar la carga contaminante en habitantes - equivalentes calculada a partir del valor medio diario de
carga orgánica biodegradable, correspondiente a la semana de máxima carga del
año, sin tener en consideración situaciones producidas por lluvias intensas u otras